SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7164)
REVOLUTION PUBLICIDAD, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA) R.K. MADRID, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 216

Lunes 14 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7164

REVOLUTION PUBLICIDAD, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
R.K. MADRID, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por
remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que con
fecha 10 de noviembre de 2022, la Junta General Extraordinaria de Socios de la
Sociedad REVOLUTION PUBLICIDAD, S.L. (la "Sociedad Segregada" ), aprobó la
segregación en virtud del cual la Sociedad Segregada traspasará una parte de su
patrimonio, en concreto, la que integra el negocio de agencia de publicidad, que
constituye una unidad económica autónoma e independiente, a favor de una
sociedad de nueva creación denominada "R.K. MADRID, S.L.U." ("Sociedad
Beneficiaria") resultante de la segregación, que será una sociedad de
responsabilidad limitada de nueva creación y unipersonal, la cual adquirirá en
bloque por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a
dicha actividad. Todo ello, de conformidad con el Proyecto de Segregación,
redactado con fecha 14 de junio de 2022 y depositado en el Registro Mercantil de
Madrid en fecha 26 de septiembre de 2022.
Se hace constar que la Sociedad Segregada asumirá la totalidad de las
participaciones sociales que compondrán el capital social de la Sociedad
Beneficiaria, mientras que las Sociedad Beneficiaria, estará íntegramente
participada, de forma directa, por la Sociedad Segregada, por lo que es aplicable el
régimen simplificado establecido en los artículos 78 bis y 49.1 LME, por remisión
de los artículos 71, 73.1 y 52.1 de la LME.
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el
derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad Segregada a
obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el cual se encuentra a su
disposición en el domicilio social de la Sociedad Segregada. Igualmente, se hace
constar el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de la Sociedad
Segregada a oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44
de la LME, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de
segregación.
Madrid, 11 de noviembre de 2022.- El Secretario No Consejero, D. Iñigo Pastor
Pinedo.

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