SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7159)
PROMOCIONES TORRE DE PATERNA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) TEUBER PROMOCIONES INMOBILIARIAS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Lunes 14 de noviembre de 2022

Pág. 8569

8. Derechos especiales. La Fusión no producirá el otorgamiento de derechos
de ninguna clase en la Sociedad Absorbente.
9. Ventajas que vayan a atribuirse a los expertos independientes y a los
administradores de las sociedades que se fusionan. De conformidad con el artículo
49.1.2.º Ley sobre Modificaciones Estructurales, al no proceder la emisión de
informe de experto independiente, y consecuentemente no intervenir, no se les
atribuye ventajas de ninguna clase.
A su vez, no está previsto establecer ventajas de ninguna clase a ninguna de
las sociedades participantes, ni a los administradores de las mismas.
10. Fecha a partir de la cual el titular de las nuevas participaciones sociales
tendrá derecho a participar de las ganancias sociales. Al tratarse de una fusión por
absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular directa del 100% de las
participaciones sociales de la Sociedad Absorbida, no va a producirse ampliación
de capital alguna en sede de la Sociedad Absorbente, por lo que no procede la
emisión de nuevas participaciones sociales con derecho a participar en las
ganancias sociales como consecuencia de la Fusión.
11. Fecha de imputación contable de las operaciones realizadas por la
sociedad absorbida. Se establece el día 1 de enero de 2022, como fecha a partir
de la cual las operaciones que se realicen por la Sociedad Absorbida se
considerarán imputables, a efectos contables, a la Sociedad Absorbente, sin
perjuicio de la fecha en que sea otorgada la escritura pública que protocolice la
presente fusión y, posteriormente se extinga la personalidad de la Sociedad
Absorbida.
Se hace constar, a los efectos oportunos, que la retroacción contable así
determinada es conforme con el Plan General de Contabilidad, aprobado por
medio del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
12. Estatutos. No se producirá modificación estatutaria.
13. Información sobre valoración del activo y pasivo del patrimonio de la
sociedad absorbida que se transmite a la sociedad absorbente. De conformidad
con el artículo 49.1.1.º Ley sobre Modificaciones Estructurales no resulta necesario
incluir en el Proyecto de Fusión la información sobre la valoración del activo y
pasivo del patrimonio de la sociedad que se transmite a la Sociedad Absorbente.
14. Fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan. De conformidad
con el artículo 49.1.1° Ley sobre Modificaciones Estructurales, no resulta necesario
aportar información alguna sobre la fecha de las cuentas de las sociedades que se
fusionan, utilizadas para establecer las condiciones de la Fusión.
15. Consecuencias de la fusión sobre el empleo, eventual impacto de género
en los órganos de administración de las sociedades involucradas e incidencia en la
responsabilidad social. La Fusión no conllevará consecuencia alguna sobre el
empleo, ya que la Sociedad Absorbida no tiene trabajadores, ni impacto de género
alguno en el órgano de administración de la Sociedad Absorbente ni tampoco,
incidencia en la responsabilidad social más allá de la subrogación de la Sociedad
Absorbente en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.
El órgano de administración de la Sociedad Absorbida quedará extinguido con
la propia extinción de la misma.

cve: BORME-C-2022-7159
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 216