SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7146)
ESPUBLICO SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) GT3 SOLUCIONES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 216

Lunes 14 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7146

ESPUBLICO SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GT3 SOLUCIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se
hace público que el accionista único de la sociedad esPublico Servicios para la
Administración, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente") ha adoptado en fecha 10 de
noviembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49 LME,
la decisión relativa a la fusión por absorción de la sociedad GT3 Soluciones, S.L.U.
(la "Sociedad Absorbida") por parte de la Sociedad Absorbente, en los términos
establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 10 de noviembre de 2022.
La fusión implicará la integración de la Sociedad Absorbida en la Sociedad
Absorbente, mediante la transmisión en bloque del patrimonio de la primera en
beneficio de la segunda, con la consiguiente disolución sin liquidación de la
Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.
Dado que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las
participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad
Absorbida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 LME, no ha
resultado necesaria la aprobación de la operación de fusión por el socio único de la
Sociedad Absorbida, ni tampoco el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de
obtener el texto íntegro de la decisión relativa a la operación de fusión adoptada
por el accionista único de la Sociedad Absorbente, así como la copia de los
respectivos balances de fusión.
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades
intervinientes en la fusión a oponerse a la misma en el plazo y en los términos
previstos en el artículo 44 LME.
En Zaragoza, 10 de noviembre de 2022.- Representante persona física de
GrupoesP Holdings, S.L. (administrador único de la Sociedad Absorbente) y de
esPublico Servicios para la Administración, S.A.U. (administrador único de la
Sociedad Absorbida), D. Juan Redondo López.

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