SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-710)
INNOVACIÓN ASTURIANA DE TELECOMUNICACIONES, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBIDA) INTEGRACIÓN ASTURIANA DE TELECOMUNICACIONES, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBENTE)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 40

Lunes 28 de febrero de 2022

Pág. 872

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

710

INNOVACIÓN ASTURIANA DE TELECOMUNICACIONES, S.L.
(SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
INTEGRACIÓN ASTURIANA DE TELECOMUNICACIONES, S.L.
(SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se
hace público que, el 3 de febrero de 2022, el socio único de INNOVACIÓN
ASTURIANA DE TELECOMUNICACIONES, S.L.U. ("Sociedad Absorbida") y esta
última, en su condición asimismo de socio único de INTEGRACIÓN ASTURIANA
DE TELECOMUNICACIONES, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), adoptaron en un
acto conjunto, como respectivos socios únicos de las referidas sociedades
Absorbida y Absorbente, en ejercicio de las competencias que legalmente les
corresponden y dando al acto el carácter y alcance de respectivas juntas generales
extraordinarias y universales, la decisión de la absorción, con disolución sin
liquidación, de INNOVACIÓN ASTURIANA DE TELECOMUNICACIONES, S.L.U.
por parte de INTEGRACIÓN ASTURIANA DE TELECOMUNICACIONES, S.L.U., y
el traspaso en bloque y por sucesión universal del patrimonio de aquélla en favor
de esta última, todo ello con base en el Proyecto Común de Fusión formulado y
suscrito por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión el
mismo día 3 de febrero de 2022 y en los balances de fusión de ambas compañías,
correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2021.
Se hace constar que, encontrándose la Sociedad Absorbente íntegramente
participada de forma directa por la Sociedad Absorbida, resulta de aplicación a la
fusión, en la medida en que proceda, lo dispuesto por el artículo 49 de la LME, por
remisión del artículo 52.1. Asimismo, se hace constar que el acuerdo de fusión ha
sido adoptado al amparo de lo dispuesto por el artículo 42 de la LME.
Por último, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de cada una
de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados y de los respectivos balances de fusión; así como el derecho
de oposición a la fusión que corresponde a los acreedores en el plazo y en los
términos previstos en el artículo 44 de la LME.
En Oviedo, Polígono Espíritu Santo, 11 de febrero de 2022.- Administrador
único de Integración Asturiana de Telecomunicaciones, S.L.U y de Innovación
Asturiana de Telecomunicaciones, S.L.U, Amaser Fernandez y Suarez, S.L, a
traves de su representante persona fisica, Francisco Fernández Fernández.

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958