SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-687)
PUNTO TRAS RAPID, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) PALACIO BARBERINI, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 39

Viernes 25 de febrero de 2022

Pág. 835

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

687

PUNTO TRAS RAPID, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
PALACIO BARBERINI, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Anuncio de Escisión Parcial Financiera
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 42 y 43, por remisión del
artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones
Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, Ley 3/2009) y demás
disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General Extraordinaria y
Universal de Punto Tras Rapid, Sociedad Limitada (Sociedad Escindida
Parcialmente), celebrada el 16 de febrero de 2022, acordó por unanimidad la
escisión parcial financiera de una parte de su patrimonio social, consistente en la
unidad económica formada por la participación financiera que ésta ostenta en el
capital social de la sociedad PALACIO TURSI, S.L., traspasando en bloque dicha
participación financiera a PALACIO BARBERINI, S.L. (Sociedad Beneficiaria de
nueva creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el
Administrador Único de la Sociedad Escindida Parcialmente. La Sociedad
Beneficiaria se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la escisión
parcial financiera, adquiriendo la Sociedad Beneficiaria por sucesión universal la
titularidad de las participaciones escindidas, adjudicándose a los socios de la
Sociedad Escindida Parcialmente todas las nuevas participaciones sociales de la
Sociedad Beneficiaria de forma proporcional al de sus participaciones en la
Sociedad Escindida Parcialmente.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009,
se hace constar expresamente, el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de
las sociedades afectadas a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el
proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco
el balance de escisión, en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/
2009.
Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se
encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de oponerse a la
escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un
mes a contar dese la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial
financiera.
Madrid, 17 de febrero de 2022.- Administrador Unico de Punto Tras Rapid, S.L,
Antonio-Luis Garicano Arrillaga.
cve: BORME-C-2022-687
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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958