SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-514)
HIDRAMAR, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) HIDRAMAR INVESTMENTS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 31

Martes 15 de febrero de 2022

Pág. 607

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

514

HIDRAMAR, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
HIDRAMAR INVESTMENTS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE
NUEVA CREACIÓN)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en
adelante, "LME") y demás disposiciones aplicables, por remisión expresa del
artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que con fecha 17 de diciembre
de 2021, la Junta General Extraordinaria e Universal de "HIDRAMAR, S.L.", (en
adelante, la "Sociedad Escindida"), acordó por unanimidad la escisión parcial
financiera de la Sociedad Escindida en favor de la sociedad beneficiaria de nueva
creación "HIDRAMAR INVESTMENTS, S.L." (en adelante, la "Sociedad
Beneficiaria"), en los términos y condiciones establecidos en el proyecto de
escisión formulado y suscrito por todos los miembros del órgano de administración
de la Sociedad Escindida con fecha 1 de diciembre de 2021.
La citada operación implica la transmisión en bloque, por sucesión universal,
de una parte de su patrimonio, constituida por la totalidad de las participaciones
sociales que ostenta la Sociedad Escindida en las entidades Tenerife Shipyards,
S.A., Hidramar Mining, S.L., Persoc Gestiones, S.L. e Hidramar Workforce
International, S.L., en favor de la Sociedad Beneficiaria, la cual se constituirá
simultáneamente, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y
obligaciones integrantes del patrimonio escindido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de
escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente
el proyecto de escisión, y sin necesidad de elaborar el informe de los
administradores sobre el mismo, al haberse adoptado en Junta General Universal y
por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto.
Asimismo, a la presente operación de escisión le resulta de aplicación el
procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a
los socios de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad
Beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquélla,
de manera que no ha sido necesario el informe de los administradores, ni el
informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de enero de 2022.- Administrador Único,
Jonatan Pérez Padrón.
ID: A220004789-1

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cve: BORME-C-2022-514
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Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores
y representantes de los trabajadores de la Sociedad Escindida a obtener, en el
domicilio social correspondiente, el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así
como el derecho de oposición de los acreedores, en los términos del artículo 44
LME durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio
de acuerdo de escisión parcial financiera.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958