SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-5497)
MONTESANO CANARIAS, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) DIACA CINCO, S.A. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 143

Miércoles 28 de julio de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5497

MONTESANO CANARIAS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DIACA CINCO, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se
hace público que, con fecha 30 de junio de 2021, se celebró Junta General de
Accionistas, con carácter Universal, de la entidad MONTESANO CANARIAS, S.A.
(Sociedad absorbente), aprobándose, por unanimidad y entre otros acuerdos, la
fusión por absorción de la entidad DIACA CINCO, S.A. Unipersonal (Sociedad
Absorbida), de la que es titular del 100% del capital social la sociedad absorbente
y, en consecuencia, la disolución sin liquidación de ésta última, y la transmisión en
bloque de todo su patrimonio, derechos y obligaciones a MONTESANO
CANARIAS, S.A.
Puesto el acuerdo de fusión ha sido adoptado por todos los socios de forma
unánime, además de ser la sociedad absorbente titular, de forma directa, de todas
las participaciones/acciones en que se divide el capital social de las sociedades
absorbidas, será de aplicación a la operación acordada el régimen establecido en
los artículos 42, 49 y 52 de la LME. Por tanto:
- No es necesario el depósito en el Registro Mercantil del proyecto común de
fusión, ni el informe de administradores sobre el proyecto común de fusión, ni el
informe de experto independiente.
- No es necesario el aumento de capital de la sociedad absorbente.
- No es necesario el acuerdo de la entidad absorbida, al hallarse ésta
íntegramente participada, directamente, por la absorbente, bastando con el
acuerdo de la Junta Universal de ésta última.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances
de Fusión. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los
socios y acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de fusión
por absorción, a oponerse a ésta durante el plazo de un mes, a contar desde la
fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos
previstos en el artículo 44 de la LME.
Santa Cruz de Tenerife, 23 de julio de 2021.- El Presidente del Consejo, Martín
García Garzón.
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