SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-5494)
BERGÉ Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD ABSORBENTE) BERGÉ GENERACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL BERGÉ MANUTENCIÓN IBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 143

Miércoles 28 de julio de 2021

Pág. 6766

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5494

BERGÉ Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BERGÉ GENERACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
BERGÉ MANUTENCIÓN IBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril ("LME", sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles), se
hace público el proyecto común de fusión de "Bergé Generación, S.L.U." y "Bergé
Manutención Ibérica, S.L.U." (Sociedades Absorbidas), que serán absorbidas por
"Bergé y Compañía, S.A." (Sociedad Absorbente), redactado y suscrito por los
administradores de las respectivas sociedades con fecha 15 de junio de 2020. El
proyecto supondrá el traspaso en bloque a la Sociedad Absorbente del patrimonio
social de las Sociedades Absorbidas a título de sucesión universal, quedando
subrogada la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de las
Sociedades Absorbidas con carácter general y sin reserva ni limitación alguna, y
con extinción de las Sociedades Absorbidas.
A los efectos oportunos se hace constar que, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 32 de la LME, el Proyecto Común de Fusión quedó depositado en los
Registros Mercantiles de Madrid y Bilbao, los días 5 y 12 de julio de 2021,
respectivamente, siendo estos hechos publicados en el Boletín Oficial del Registro
Mercantil los días 12 y 20 de julio de 2021.
La fusión se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME, al
tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada. En
consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión: (i) la inclusión en el proyecto
de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del articulo 31; (ii) los informes de
administradores y de expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) el aumento de
capital de la sociedad absorbente; (iv) la aprobación de la fusión por las juntas
generales de las Sociedades Absorbidas; ni (v) la aprobación de la fusión por la
junta de socios de la Sociedad Absorbente.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.1 LME, se hace
constar el derecho que asiste a los accionistas de la Sociedad Absorbente que
representen al menos el uno por ciento del capital social, a exigir la celebración de
la Junta General para la aprobación de la fusión por absorción, dentro de los
siguientes 15 días, desde la fecha de publicación del presente anuncio, mediante
requerimiento notarial a los administradores. Del mismo modo, se informa del
derecho que corresponde a los acreedores de la Sociedad Absorbente y de las
Sociedades Absorbidas cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación
del Proyecto común de fusión y no haya vencido en ese momento, hasta que se

cve: BORME-C-2021-5494
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.1 de la LME, se hace
constar expresamente el derecho que corresponde a los socios de la Sociedad
Absorbente y a los acreedores de las Sociedades Absorbente y Absorbidas, que
participan en la fusión de examinar en el domicilio social: (i) el Proyecto de Fusión,
(ii) las Cuentas Anuales y los Informes de Gestión de los tres últimos ejercicios, así
como los correspondientes informes de los auditores de cuentas de las sociedades
en las que son legalmente exigibles, así como a obtener la entrega o envío gratuito
de los textos íntegros de dicha documentación. No se ha efectuado informe de
experto independiente al tratarse de la absorción de sociedades íntegramente
participadas.