SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-5456)
MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) EXPAMIHSO SPAIN, S.A.U. IMPULSE HOTEL DEVELOPMENT, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 142

Martes 27 de julio de 2021

Pág. 6720

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5456

MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EXPAMIHSO SPAIN, S.A.U.
IMPULSE HOTEL DEVELOPMENT, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("Ley de
Modificaciones Estructurales"), se hace público el proyecto común de fusión entre
Meliá Hotels International, S.A. ("Meliá" o la "Sociedad Absorbente"), y Expamihso
Spain, S.A.U. ("Expamihso") e Impulse Hotel Development, S.L.U. ("Impulse" y
conjuntamente con Expamihso, las "Sociedades Absorbidas") (el "Proyecto de
Fusión").
El Proyecto de Fusión ha sido redactado y aprobado por los consejos de
administración de Meliá, Expamihso e Impulse (las "Sociedades Intervinientes")
con fecha 10 de junio de 2021 y ha sido depositado en el Registro Mercantil de
Palma de Mallorca e insertado en la página web corporativa de Meliá
(www.meliahotelsinternational.com).
La fusión supondrá la absorción de Expamihso e Impulse por Meliá,
produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de aquéllas y el traspaso
en bloque a título universal de su patrimonio a ésta, que adquirirá por sucesión
universal todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas.
Las Sociedades Absorbidas son dos (2) sociedades íntegramente participadas
de forma directa por Meliá, por lo que es aplicable a esta fusión el régimen
simplificado establecido en los artículos 49 y siguientes de la Ley de
Modificaciones Estructurales. En consecuencia, no resulta necesaria para esta
fusión la inclusión en el Proyecto de Fusión de (i) las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª
del artículo 31 de la Ley de Modificaciones Estructurales; (ii) los informes de
administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el aumento de capital
de la Sociedad Absorbente; (iv) la aprobación de la fusión por decisión del socio
único de las Sociedades Absorbidas (i.e. Meliá); y (v) la no celebración de la junta
general de Meliá, de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Modificaciones
Estructurales, sin perjuicio del derecho de los accionistas de la Sociedad
Absorbente que ostenten, al menos, el uno por ciento (1%) del capital social, a
solicitar la celebración de dicha junta general para que apruebe la fusión en los
términos previstos en la Ley de Modificaciones Estructurales.

a) El derecho de los accionistas de la Sociedad Absorbente y los acreedores
de las Sociedades Intervinientes, a examinar en el domicilio social de cada una de
ellas, los documentos indicados en el artículo 39.1 de la Ley de Modificaciones
Estructurales, números 1º (Proyecto de Fusión), 4º y 5º (cuentas anuales, informes
de gestión e informes de auditoría de los tres últimos ejercicios de las Sociedades
Intervinientes que incluyen los respectivos balances de fusión, así como los
respectivos informes de auditoría legalmente exigibles, en su caso), pudiendo
asimismo solicitar su entrega o envío gratuitos, así como a descargar e imprimir los
mismos de la página web corporativa de Meliá, también de forma gratuita.

cve: BORME-C-2021-5456
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, se hace constar, según lo previsto en el artículo 51.1 la Ley de
Modificaciones Estructurales, lo siguiente: