SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-5335)
ELMASA TECNOLOGÍA DEL AGUA, S.A.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) INVERCASTI ALFA, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCICIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 138

Miércoles 21 de julio de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

5335

ELMASA TECNOLOGÍA DEL AGUA, S.A.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
INVERCASTI ALFA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCICIÓN)

Anuncio de escisión parcial de rama de actividad y de reducción de capital
social. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se
hace público que la Junta General Extraordinaria ("JGE") de ELMASA
TECNOLOGÍA DEL AGUA, S.A.U., celebrada con carácter de universal el día 30
de junio de 2020, se aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de rama de
actividad de producción de energía fotovoltaica que se venía desarrollando en la
sociedad escindida parcialmente de forma autónoma, aportando dicha rama de
actividad a la sociedad beneficiaria INVERCASTI ALFA, S.L.U., la cual adquiere
por sucesión a título universal los derechos y obligaciones derivados de la rama de
actividad escindida.
El acuerdo de escisión parcial aprobado tiene su base en el Informe emitido
por el Consejo de Administración de la sociedad escindida de fecha 1 de junio de
2020, en el que se recomienda la separación de las actividades de la compañía en
negocios independientes jurídica y económicamente entre sí, a la vista de sus
distintas estrategias de inversión, financiación y explotación a futuro de cada uno
de ellos, sirviendo de base el balance cerrado a 31 de diciembre de 2019,
aprobado igualmente de forma unánime por la citada JGE. En el acuerdo de
escisión parcial adoptado y conforme al proyecto, consta el detalle de los
elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad que se transmite
y que constituye una unidad económica autónoma.
Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime
de los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 73 y 78 bis LME
no es necesario informe de Administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial
ni informe de expertos independientes.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar
el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que intervienen
en la operación de escisión parcial y consiguiente reducción de capital, de obtener
el texto íntegro del acuerdo adoptado así como el balance de escisión parcial.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las
sociedades que intervienen en la operación de escisión parcial de rama de
actividad y consiguiente reducción de capital de oponerse a la misma durante el
plazo de un mes, a contar desde la publicación del último acuerdo, en los términos
previstos en el artículo 44 LME.
San Bartolomé de Tirajana, 1 de julio de 2020.- El Secretario del Consejo de
Administración, Óscar Paetow Ramos.
ID: A210044338-1

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Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial ELMASA TECNOLOGÍA
DEL AGUA, S.A.U., reduce su capital en un importe de 4.202,85 euros mediante la
amortización de 28.019 acciones, reduciendo igualmente sus Reservas Voluntarias
en la cuantía de 51.797,15 euros, recibiendo a 56 participaciones sociales emitidas
por INVERCASTI ALFA, S.L.U.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958