SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-5275)
COMAUTO PREMIUM, S.L. (SOCIEDAD  ABSORBENTE) COMAUTO PRIVILEGE, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 136

Lunes 19 de julio de 2021

Pág. 6513

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5275

COMAUTO PREMIUM, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMAUTO PRIVILEGE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en
adelante, "LME"), se hace público que el día 29 de junio de 2021, la Junta General
Extraordinaria y Universal de la sociedad Comauto Premium, S.L., acordó la fusión
por absorción de la sociedad Comauto Premium, S.L. (Sociedad Absorbente), con
la sociedad Comauto Privilege, S.L. (Sociedad Absorbida), sobre la base del
proyecto común de fusión de fecha 28 de junio de 2021.
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad
Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad
Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.
Asimismo, se han aprobado los Balances de fusión de ambas compañías,
cerrados a 31 de diciembre de 2020.
A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por
absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el
artículo 49 de la LME.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y
acreedores de las sociedades que han intervenido en la fusión a obtener el texto
integro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, documentación que
se encuentra a su disposición en el domicilio social de las sociedades indicadas.
Se hace constar igualmente que durante el plazo de un mes a contar desde la
fecha de publicación del anuncio de Fusión, los acreedores de las sociedades
afectadas podrán oponerse a ella, en los términos previstos en el artículo 44 LME.
Asimismo, la fusión no implica modificación de las condiciones de trabajo de
los empleados de la sociedad absorbida y absorbente, a los efectos de lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Madrid, 13 de julio de 2021.- Como Administrador Solidario de Comauto
Premium, S.L., Manuel José Conde Pérez.- El Administrador Solidario de Comauto
Privilege, S.L., Manuel Conde Rodríguez.

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