SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-5252)
SOLUTEX GC, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) SOLUCIONES NANOTECNOLÓGICAS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 135

Viernes 16 de julio de 2021

Pág. 6488

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5252

SOLUTEX GC, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOLUCIONES NANOTECNOLÓGICAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con el art. 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"),
se hace público que el día 14 de junio de 2021, la junta de socios de Solutex GC,
S.L. ("Solutex" o la "Sociedad Absorbente"), y el socio único de Soluciones
Nanotecnológicas, S.L.U. ("Nanotex" o la "Sociedad Absorbida"), decidieron
aprobar la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad
Absorbente, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición
por sucesión universal de su patrimonio, activos y pasivos, por parte de la
Sociedad Absorbente con efectos contables desde el 1 de enero de 2020.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto de fusión
redactado por los administradores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad
Absorbida con fecha 12 de mayo de 2021.
Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la fusión por
absorción prevista en el artículo 23.2 de la LME y, en concreto, a través del
procedimiento simplificado contenido en el art. 49 de la LME, a estar la Sociedad
Absorbida participada al 100% por la Sociedad Absorbente. En consecuencia, no
será necesario para esta fusión: (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las
menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME; (ii) los informes de
administradores y expertos sobre el proyecto de fusión; ni (iii) el aumento de capital
en la Sociedad Absorbente.
Asimismo, al haber sido aprobada la fusión por la junta general de la Sociedad
Absorbente y por el socio único de la Sociedad Absorbida (ejerciendo las
competencias propias de la junta general de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 y 160 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en virtud del art. 42.1 de la
LME, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos
exigidos por ley. No obstante, se han respetado los derechos de información de los
trabajadores de las sociedades participantes en la fusión a los que se refiere el art.
42.2 de la LME mediante la oportuna comunicación sobre la fusión.

De conformidad con lo establecido en el art. 43 de la LME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de
fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión
en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo
de fusión, de acuerdo con el art. 44 de la LME.
Madrid, 13 de julio de 2021.- El Presidente y Consejero delegado, Fernando
Moreno Egea.
ID: A210043821-1

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Se aprobaron los respectivos balances de fusión, cerrados a 31 de diciembre
de 2020, y las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a
efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del 1 de enero de
2021.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958