SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-5249)
LA RIOJA ALTA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD ABSORBENTE) COMERCIALIZADORA LA RIOJA ALTA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL LA RIOJA ALTA INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 135

Viernes 16 de julio de 2021

Pág. 6484

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5249

LA RIOJA ALTA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMERCIALIZADORA LA RIOJA ALTA, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
LA RIOJA ALTA INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo
sucesivo "LME"), se hace público el Proyecto Común de Fusión por el que La Rioja
Alta, S.A., en su calidad de Socio Único, absorberá a las mercantiles, íntegramente
participadas, La Rioja Alta Inversiones, S.L.U., y Comercializadora La Rioja Alta,
S.L.U., habiendo sido depositado dicho Proyecto Común de Fusión en el Registro
Mercantil de Álava, con fecha 5 de mayo de 2021, publicado en el BORME el día
18 de mayo de 2021 e insertado en la página web de la Rioja Alta, S.A., con fecha
20 de mayo de 2021 (publicado en el BORME con fecha 1 de julio de 2021).
En virtud del Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por los
administradores de las tres sociedades con fecha 17 de marzo de 2021,
Comercializadora La Rioja Alta, S.L.U., y La Rioja Alta Inversiones, S.L.U. (ambas
como Sociedades Absorbidas), transmitirán en bloque todo su patrimonio social a
La Rioja Alta, S.A., la cual adquirirá por sucesión universal quedando subrogada la
Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de las Sociedades
Absorbidas con carácter general y sin reserva ni limitación alguna, y con extinción
vía disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas.
La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de
la LME, al tratarse de la absorción de dos sociedades íntegramente participadas.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el
proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada
LME, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión,
(iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la
fusión por la junta general de las Sociedades Absorbidas.

También, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las
sociedades que participan en la fusión a oponerse a la fusión en el plazo de un
mes desde la publicación del Proyecto en los términos establecidos en la LME.
Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la LME, se
hace constar el derecho de los socios que representen, al menos, el uno por ciento
del capital social de la Sociedad Absorbente, a exigir la celebración de la junta
general para la aprobación de la fusión, dentro de los 15 días siguientes a la fecha

cve: BORME-C-2021-5249
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con el artículo 51.1 de la LME, tampoco resulta necesaria la
aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbente. En este
sentido, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios
de la Sociedad Absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en
la fusión, de examinar en el domicilio social de cada una de las sociedades, los
documentos indicados en el mencionado artículo 51.1 de la LME. No ha de
efectuarse informe de experto independiente al tratarse de absorción de sociedad
íntegramente participadas.