SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-5247)
JCNC LAB, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) OMNI THINKERS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 135

Viernes 16 de julio de 2021

Pág. 6482

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5247

JCNC LAB, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
OMNI THINKERS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se
hace público que, el día 30 de junio de 2021, la Junta General Extraordinaria de
Socios de las sociedades JCNC LAB, S.L. (Sociedad Absorbente) y de OMNI
THINKERS, S.L. (Sociedad Absorbida), acordaron la fusión por absorción de esta
última por parte de la sociedad JCNC LAB, S.L. (Sociedad Absorbente), con la
transmisión a título universal del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que
se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión
universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello de
conformidad con el Proyecto Común de Fusión suscrito en fecha 30 de junio de
2021, por los órganos de administración de las sociedades participantes en la
fusión, que fue aprobada por unanimidad por los socios de ambas sociedades
intervinientes.
La sociedad Absorbente es titular y propietaria de forma directa del 100% del
capital social de la Absorbida y, por lo que, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 49 LME (i) no procede incluir en el proyecto de fusión las menciones 2.ª,
6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME (ii) no procede establecer tipo de canje de las
participaciones sociales, (iii) ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente,
(iv) ni proceder a elaborar los informes de los administradores y expertos
independientes del proyecto común de fusión impropia. Asimismo, se hace constar
que no se producirá ninguna modificación estatutaria en la Sociedad Absorbente,
salvo el cambio de denominación, que se ha aprobado en la propia Junta General,
a la denominación de la Absorbida "OMNI THINKERS, S.L.", que queda libre, tras
la extinción de ésta.
La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión
regulado en el artículo 42 LME, por tanto, se hace constar que no ha sido
preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro
Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquél.

Madrid, 8 de julio de 2021.- El Administrador único de JCNC LAB, S.L.
(Sociedad Absorbente) y de OMNI THINKERS, S.L. (Sociedad Absorbida), Ignacio
Calles González.
ID: A210043787-1

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cve: BORME-C-2021-5247
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Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores
de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados, así como de los respectivos balances de fusión y del derecho
de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos y con los efectos
legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación
del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo previsto
en los artículos 43 y 44 LME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958