SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-5216)
GESTINOVA 99, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) GESTINOVA ARAGÓN 99, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 134

Jueves 15 de julio de 2021

Pág. 6450

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5216

GESTINOVA 99, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GESTINOVA ARAGÓN 99, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de fusión impropia.
De conformidad con el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"),
se hace público que, con fecha 1 de mayo de 2021, la Junta general extraordinaria
y universal de socios de la mercantil GESTINOVA 99, S.L., y el socio único de la
mercantil GESTINOVA ARAGÓN 99, S.L.U., acordaron, por unanimidad, la fusión
de ambas sociedades, mediante la absorción de la sociedad GESTINOVA
ARAGÓN 99, S.L.U., por la mercantil GESTINOVA 99, S.L., con disolución y sin
liquidación de la sociedad absorbida, transmitiendo en bloque, a título de sucesión
universal, la totalidad del patrimonio a la sociedad absorbente, con efectos
contables desde el 1 de enero de 2021, de acuerdo con el proyecto común de
fusión formulado por los órganos de administración de las sociedades participantes
en la fusión en fecha 1 de abril de 2021, y subrogándose en todos los derechos y
obligaciones de la absorbida.
La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está
íntegramente participada por la sociedad absorbente y, de conformidad con el
artículo 49.1 de la mencionada Ley, no procede establecer tipo de canje de las
participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni la
aprobación de la fusión por el socio único de la sociedad absorbida. Tampoco
procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes
sobre el proyecto común de fusión impropia ni tampoco incluir en el mismo las
menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada ley.
Se aprobaron los respectivos Balances de fusión, cerrados a 31 de diciembre
de 2020, y las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a
efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del 1 de enero de
2021.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y los
acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro
de las decisiones adoptadas y de los Balances de fusión en el domicilio social de
las mismas.

Madrid, 1 de mayo de 2021.- El Administrador único de la mercantil Gestinova
99, S.L., Fernando José Rodríguez Jiménez.
ID: A210043623-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

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Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades que se
fusionan podrán oponerse dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación del último anuncio de la fusión todo ello según lo previsto en los
artículos 43 y 44 de la LME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958