SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-5214)
ABELAS ALEXAN, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) HARINCK IBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 134

Jueves 15 de julio de 2021

Pág. 6448

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5214

ABELAS ALEXAN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HARINCK IBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de fusión por absorción.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de
3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles
("LME"), se publica que, el 1 de julio de 2021, los socios de Abelas Alexan, S.L., y
los socios de Harinck Ibérica, S.L., decidieron la fusión por absorción de Harinck
Ibérica, S.L., por Abelas Alexan, S.L. En consecuencia, Abelas Alexan, S.L.,
adquiere en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones
de la sociedad absorbida Harinck Ibérica, S.L., que queda disuelta, habiéndose
aprobado asimismo los Balances de fusión de ambas sociedades, cerrados a 31
de diciembre de 2020.
Por tratarse de una fusión simplificada del artículo 50 LME no son necesarios
los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión.
Del mismo modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, la
fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los
documentos exigidos por la LME, al haberse aprobado la fusión por acuerdo
unánime de los socios de cada una de las sociedades que se fusionan.
La Sociedad Absorbente atenderá al canje de las participaciones sociales de la
Sociedad Absorbida fijado conforme a la ecuación de canje que se recoge en el
Proyecto Común de Fusión con participaciones en autocartera, por lo que no
resulta necesario para la ejecución de la Fusión, la ampliación del capital social de
la Sociedad Absorbente.
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades
participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de
los balances de fusión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden
oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/
2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el
plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación.
A Coruña, 8 de julio de 2021.- El Administrador único, Koen José Harinck.

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958