SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-5190)
IGH FLAVOURS & TECHNOLOGY, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) S.P. 2000 SIVER INVERSIONES, S.A. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 133

Miércoles 14 de julio de 2021

Pág. 6404

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5190

IGH FLAVOURS & TECHNOLOGY, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
S.P. 2000 SIVER INVERSIONES, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril,
sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace
público que las respectivas Juntas Generales Universales de Socios de IGH
FLAVOURS & TECHNOLOGY, S.A.U., y S.P. 2000 SIVER INVERSIONES, S.A.,
celebradas ambas el día 30 de junio de 2021, después de aprobar el Proyecto
Común de Fusión redactado, suscrito y aprobado por sus respectivos órganos de
administración el día 7 de junio de 2021 y, como Balances de fusión, los
respectivos Balances individuales de las cuentas anuales correspondientes al
ejercicio 2020 de cada una de ellas, cerrados a fecha 31 de diciembre de 2020,
aprobaron la fusión por absorción de S.P. 2000 SIVER INVERSIONES, S.A.
(sociedad absorbida), por IGH FLAVOURS & TECHNOLOGY, S.A.U. (sociedad
absorbente), con disolución sin liquidación de la primera y transmisión en bloque
de su patrimonio social a IGH FLAVOURS & TECHNOLOGY, S.A.U., que, como
consecuencia de la fusión, adquirirá tal patrimonio por sucesión universal en los
derechos y obligaciones de S.P. 2000 SIVER INVERSIONES, S.A.
Debido a que la sociedad absorbente está íntegramente participada por la
sociedad absorbida esta operación tiene la consideración de fusión inversa y, en
consecuencia, queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 49
LME, por remisión expresa del artículo 52 LME. Por tanto, no son necesarios los
informes de los órganos de administración y experto independiente sobre el
proyecto de fusión ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la
sociedad absorbente. En virtud de lo establecido en el artículo 42 LME no ha sido
necesaria la previa publicación ni depósito del proyecto de fusión, puesto que el
acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad en Junta General de Socios
de ambas sociedades celebradas con carácter universal.

Asimismo, las Juntas Generales de IGH FLAVOURS & TECHNOLOGY,
S.A.U., y S.P. 2000 SIVER INVERSIONES, S.A., aprobaron acoger la fusión al
régimen tributario especial de neutralidad fiscal previsto para fusiones en el
Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A tal efecto, y
según lo previsto en el artículo 89 de la referida Ley, se comunicará la operación
de fusión a la Administración Tributaria en la forma y plazo reglamentariamente
establecidos.
Asimismo, se hace constar expresamente (i) el derecho que asiste a los socios
y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro
de los acuerdos adoptados y de los correspondientes balances de fusión,

cve: BORME-C-2021-5190
Verificable en https://www.boe.es

En el presente caso, con la finalidad de garantizar la debida proporcionalidad
en la participación final de los socios en el capital social de la sociedad absorbente
en la misma Junta General, pero con carácter previo al acuerdo de fusión, se
adoptó el acuerdo de modificar el valor nominal de las acciones de IGH
FLAVOURS & TECHNOLOGY, S.A.U., pasando la mismas a tener un valor
nominal de 350,00 euros, modificándose el artículo 5 de los estatutos sociales, sin
variar la cifra del capital social el cual pasará a estar representado por 10.000
acciones ordinarias nominativas de la misma serie, totalmente suscritas y
desembolsadas y con los mismos derechos económicos y políticos.