SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-5197)
GLOVOAPP23, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA) GLOVO INFRASTRUCTURE SERVICES, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 133

Miércoles 14 de julio de 2021

Pág. 6429

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

5197

GLOVOAPP23, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
GLOVO INFRASTRUCTURE SERVICES, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por
remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que el 12
de marzo de 2021, el Consejo de Administración de GlovoApp23, S.L. ("Glovo"), y
el 9 de julio de 2021, el socio único de Glovo Infrastructure Services, S.L.U.
("Infra"), aprobaron la segregación de la unidad de negocio formada por el
patrimonio de Glovo afecto al negocio del mercado español, incluyendo la
titularidad de las participaciones de una de sus participadas en España, en favor
de Infra, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de
Glovo afectos a ésta. Asimismo se hace constar que la Junta General
Extraordinaria de Socios de Glovo aprobó, en sesión celebrada el 31 de marzo de
2021, la operación (en tanto que aportación de activo esencial), sobre la base del
proyecto de segregación puesto a su disposición en convocatoria remitida el 16 de
marzo de 2021, a todos los socios, a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto
en el artículo 160.f del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la ley de sociedades de capital.

El acuerdo de segregación ha sido aprobado en los términos previstos en el
proyecto común de segregación suscrito por el consejo de administración de Glovo
y el administrador único de Infra el día 12 de marzo de 2021, y del proyecto
complementario al proyecto de segregación a los efectos de, entre otros, hacer
constar la valoración del patrimonio segregado suscrito igualmente por el consejo
de administración de Glovo y el administrador único de Infra el día 7 de mayo de
2021.
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el
derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades
que participan en la segregación de obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios
sociales.
Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y
obligacionistas de Glovo e Infra a oponerse a la segregación en los términos

cve: BORME-C-2021-5197
Verificable en https://www.boe.es

Infra es una sociedad íntegramente participada de forma directa por Glovo, por
lo que es aplicable a esta segregación el régimen simplificado establecido en el
artículo 49.1 de la LME, por remisión de los artículos 73.1 y 52.1 de ésta, así como
el régimen simplificado establecido en el artículo 78.bis de la LME, por aplicación
analógica a la segregación a favor de entidad íntegramente participada. En
consecuencia, tal y como se expone en el proyecto de segregación, no resultan
necesarios para esta segregación (i) la inclusión en el proyecto de segregación de
las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de
administradores y expertos sobre el proyecto de segregación, (iii) el aumento de
capital de la sociedad beneficiaria, (iv) los balances de segregación en la
operación de acuerdo con lo previsto en el artículo 78.bis de la LME, (v) la
aprobación de la segregación por la junta general de la sociedad segregada previo
depósito del proyecto de segregación, y (vi) la mención del apartado 2.º del artículo
74 de la LME por tratarse de una segregación.