SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2021-5173)
ZINKIA ENTERTAINMENT, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 13 de julio de 2021

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b) Plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 305, apartado 2, de la LSC, el
plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, para los Accionistas
Legitimados, se iniciará el segundo día hábil siguiente al de la publicación del
aumento de capital en el BORME y tendrá una duración hasta el día 30 de
septiembre del año en curso.
c) Procedimiento para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.
Para ejercer los derechos de suscripción preferente los Accionistas
Legitimados deberán dirigirse por escrito a la Sociedad, por correo postal al
domicilio social, calle José Picón, n.º 31, Madrid 28028, a la atención del Secretario
del Consejo de Administración de la Sociedad, o por correo electrónico a
accionistas@zinkia.com, indicando su voluntad de ejercer su derecho de
suscripción preferente así como el número de acciones nuevas que desea
suscribir.
Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción
preferente se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e
irrevocable con la remisión de la comunicación, y conllevará la suscripción de las
acciones nuevas a las cuales se refieren.
Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán
automáticamente a la finalización del plazo para el ejercicio del derecho de
suscripción preferente.
2. Período de Asignación de Acciones Adicionales.
Durante el plazo de suscripción preferente, al tiempo de ejercer sus derechos
de suscripción preferente, los Accionistas podrán solicitar la suscripción de nuevas
acciones adicionales (las "Acciones Adicionales") para el supuesto de que a la
finalización del plazo de suscripción preferente queden nuevas acciones no
suscritas.
La solicitud de Acciones Adicionales deberá formularse por un número
determinado de Acciones Adicionales y no tendrán límite cuantitativo.
Será válida la fórmula de solicitar Acciones Adicionales hasta el máximo
posible en función de las solicitudes que se hayan presentado.
Sin perjuicio de que puedan no ser atendidas en su totalidad, las órdenes
relativas a la solicitud de Acciones Adicionales se entenderán formuladas con
carácter firme, irrevocable e incondicional.
En ningún caso se adjudicarán a los Accionistas Legitimados que soliciten
Acciones Adicionales un número mayor de acciones de las que hubieren solicitado.
La adjudicación quedará en todo caso condicionada a la existencia de acciones
sobrantes tras el ejercicio del derecho de suscripción preferente en el plazo de
suscripción preferente.
En el supuesto en que, finalizado el plazo de suscripción preferente, hubiera
acciones sobrantes, se abrirá el periodo de asignación de Acciones Adicionales (el
"Periodo de Asignación de Acciones Adicionales"), a fin de que las mismas se
distribuyan entre los Accionistas Legitimados que hubiesen solicitado en tiempo y
forma Acciones Adicionales.

cve: BORME-C-2021-5173
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Núm. 132