SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-5169)
VALLE DEL ESTE HOTEL GOLF SPA, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) HOTEL VALLE DEL ESTE, S.L. MARAU BEACH CLUB, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 132

Martes 13 de julio de 2021

Pág. 6378

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

5169

VALLE DEL ESTE HOTEL GOLF SPA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
HOTEL VALLE DEL ESTE, S.L.
MARAU BEACH CLUB, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo
73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de
las Sociedades Mercantiles -en adelante LME- y demás disposiciones aplicables,
se hace público que el socio único de la entidad "VALLE DEL ESTE HOTEL GOLF
SPA, S.L.U." (sociedad escindida), asumiendo las competencias de la Junta
General de la sociedad, en fecha de 30 de junio de 2021, a las 10:00 horas, ha
decidido aprobar la escisión parcial de la referida sociedad, mediante la
segregación en bloque y a título universal de sendas partes de su patrimonio -que
en sí mismo constituyen, a su vez, sendas unidades económicas o ramas de
actividad- a favor de dos sociedades de nueva creación, denominadas "HOTEL
VALLE DEL ESTE, S.L." y "MARAU BEACH CLUB, S.L.", sin que la sociedad
escindida se extinga como consecuencia de la escisión, todo ello conforme al
Proyecto de Escisión parcial formulado y suscrito por el órgano de administración
de la sociedad "VALLE DEL ESTE HOTEL GOLF SPA, S.L.U.".
El acuerdo de escisión en "VALLE DEL ESTE HOTEL GOLF SPA, S.L.U."
(sociedad escindida), por haber sido aprobado decisión del socio único, se acoge a
lo preceptuado en el artículo 42 LME, por remisión del artículo 73 de dicha Ley, y,
en consecuencia, el acuerdo de escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar
o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe del
administrador de dicha sociedad. De igual forma le ha resultado de aplicación lo
dispuesto en el artículo 49 y 78 bis, ambos de la LME, en orden a la simplificación
del procedimiento de escisión, así como sin que hayan resultado preceptivos la
emisión de los informes recogidos en los artículos 77 y 78 LME toda vez que ni la
sociedad escindida ni ninguna de las sociedades beneficiarias de la escisión son
sociedades anónimas ni comanditarias por acciones.

Igualmente, se deja expresa constancia del derecho reconocido a los socios,
obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los
trabajadores, en el artículo 39 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones
Estructurales de las Sociedades Mercantiles, a examinar, desde la adopción de la
decisión de escisión y en el domicilio social, y de pedir la entrega o el envío
gratuitos, de toda la documentación y/o información indicada en el citado precepto
legal.
Vera (Almería), 7 de julio de 2021.- El Administrador único de la entidad "Valle
del Este Hotel Golf Spa, S.L.U.", Pedro Lope Sola.
ID: A210043338-1

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Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de la sociedad que se
escinde de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el balance de
escisión -no preceptivo en el presente caso-. Del mismo modo se hace constar el
derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 LME,
de oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos,
en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de
escisión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958