SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-5168)
SIBERIAM FRÍO INDUSTRIAL, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) SIBERIAM EQUIPOS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 132

Martes 13 de julio de 2021

Pág. 6377

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

5168

SIBERIAM FRÍO INDUSTRIAL, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
SIBERIAM EQUIPOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) se
comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de Siberiam Frío
Industrial, S.L.(sociedad parcialmente escindida), celebrada el 24 de mayo de
2021, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de Siberiam Frío
Industrial, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio
constituido por una unidad de negocio autónoma, dedicada a la compraventa,
instalación y reparación de aparatos de refrigeración para vehículos, la reparación
de automóviles, la compraventa de toda clase de artículos, piezas y accesorios
para las citadas actividades, así como la compraventa de vehículos industriales, a
la sociedad beneficiaria y de nueva creación Siberiam Equipos, S.L., la cual se
constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los
derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los
socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la
sociedad beneficiaria de nueva creación.
Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la
sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de
nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva
participación en la sociedad escindida.
En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión
parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad
escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la
LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni
es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de
conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de
Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los
socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial
adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión
parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde
la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 44 de la LME.
Madrid, 28 de junio de 2021.- El Administrador único, Manuel Matamoros
Lamarca.
ID: A210043334-1

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Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el
artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las
participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación
proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es
necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el
informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958