SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-5139)
PROASEPTIC TECHNOLOGIES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) BOSSAR PACKAGING, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 131

Lunes 12 de julio de 2021

Pág. 6343

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5139

PROASEPTIC TECHNOLOGIES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BOSSAR PACKAGING, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de fusión por absorción inversa.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 30, 31, 43, 49.1 y 52.1 y de
la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades
Mercantiles (la "LME"), mediante el presente se hace público que en fecha 30 de
junio de 2021, el Accionista único de "Bossar Packaging, S.A.U." (la "Sociedad
Absorbida"), y el Socio único de "Proaseptic Technologies, S.L.U." (la "Sociedad
Absorbente") (y, conjuntamente las "Sociedades Intervinientes"), aprobaron la
fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio
empresarial de la Sociedad Absorbida a favor de la Sociedad Absorbente, quien
adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones
integrantes de la Sociedad Absorbida (la "Fusión"). Todo ello en los términos
establecidos en el proyecto común de fusión suscrito por el Administrador Único de
las Sociedades Intervinientes, formulado en fecha 25 de mayo de 2021, y
posteriormente depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 9 de
junio de 2021, bajo el número 59 (el "Proyecto Común de Fusión"). El Proyecto
Común de Fusión fue aprobado por el Socio Único de la Sociedad Absorbente y el
Accionista Único de la Sociedad Absorbida, ejerciendo cada uno de ellos las
competencias propias de la Junta General de Socios, de conformidad con lo
previsto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital.
La Fusión fue aprobada sobre la base de los Balances de Fusión de las
Sociedades Intervinientes cerrados a 31 de diciembre de 2020, en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 36.1 LME, que también fueron aprobados por los
Socios únicos de las Sociedades Intervinientes en fecha 30 de junio de 2021.
La Fusión tiene el carácter de fusión inversa por cuanto la Sociedad
Absorbente está íntegramente y directamente participada por la Sociedad
Absorbida. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49.1. y 52.1 LME, (i) no es
necesario llevar a cabo una ampliación de capital en la Sociedad Absorbente; (ii)
no procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes
sobre el Proyecto Común de Fusión; y (iii) tampoco será necesaria la aprobación
de la Fusión por parte de la Junta General de la Sociedad Absorbente.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en
bloque de todo el activo y pasivo de la Sociedad Absorbida a la Sociedad
Absorbente.
Como consecuencia de la Fusión, se otorgará al Accionista único de la
Sociedad Absorbida los mismos derechos especiales en la Sociedad Absorbente
que los que ostentaba en la Sociedad Absorbida.
A los efectos previstos en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el
derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes en

cve: BORME-C-2021-5139
Verificable en https://www.boe.es

Se hace constar que a pesar de lo establecido en el artículo 42 LME, el
acuerdo de Fusión se ha adoptado depositando previamente los documentos
exigidos por la ley de forma voluntaria.