SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-5138)
PREST PROMOTORA RESTAURACIÓN, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) AGRES AGRUPACIÓN RESTAURADORES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 131

Lunes 12 de julio de 2021

Pág. 6342

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5138

PREST PROMOTORA RESTAURACIÓN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AGRES AGRUPACIÓN RESTAURADORES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Conforme a lo previsto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se comunica que con
fecha 15 de abril de 2021, el socio único de la sociedad PREST PROMOTORA
RESTAURACIÓN, S.L., ha acordado la fusión por absorción de AGRES
AGRUPACIÓN RESTAURADORES, S.L.U., por PREST PROMOTORA
RESTAURACIÓN, S.L., con la correspondiente disolución sin liquidación de la
sociedad absorbida, traspasando ésta en bloque todo su patrimonio a la sociedad
absorbente, con la consiguiente asunción por parte de ésta de todos los bienes,
derechos y obligaciones dimanantes del patrimonio de la sociedad absorbida.
Debido a que las sociedades participantes en la fusión son sociedades
unipersonales de responsabilidad limitada o han tomado el acuerdo por
unanimidad y de conformidad con lo previsto en el art. 42 de la referida Ley 3/2009,
no ha sido necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, ni
realizar informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.
Asimismo, dado que la sociedad absorbente es titular directa de todas las
participaciones en que se divide el capital social de la absorbida, y de conformidad
con lo establecido en art. 49.1.4 de la Ley 3/2009, se hace constar que la fusión ha
sido aprobada únicamente por la sociedad absorbente, sin que haya sido
necesario contar con la aprobación de la fusión por la sociedad absorbida.
Asimismo se acordó solicitar el acogimiento de la fusión al régimen especial de
las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, regulado en el
Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores
de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo
de fusión y el balance de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores
de las sociedades participantes a oponerse a la fusión durante el plazo de un mes
contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se
aprueba la fusión.
Madrid, 6 de julio de 2021.- El Administrador único de Prest Promotora
Restauración, S.L., y de Agres Agrupación Restauradores, S.L.U., Pedro Larumbe
Gorráitz.
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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958