SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-5142)
DEHESA DE LOS PERICONES, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) LOS PERICONES NEWCO, S.L.U. CAÑADA DEL CONDE, S.L.U. DEHESA CASA TEJAR, S.L.U. DEHESA DE LA HUERTA, S.L.U DEHESA CAÑADA DE LOS LOBOS, S.L.U. VALCONCEJO, S.L.U. CAÑADA DE LA MARQUESA, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS EXISTENTES)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 131

Lunes 12 de julio de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

5142

DEHESA DE LOS PERICONES, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LOS PERICONES NEWCO, S.L.U.
CAÑADA DEL CONDE, S.L.U.
DEHESA CASA TEJAR, S.L.U.
DEHESA DE LA HUERTA, S.L.U
DEHESA CAÑADA DE LOS LOBOS, S.L.U.
VALCONCEJO, S.L.U.
CAÑADA DE LA MARQUESA, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS EXISTENTES)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009,
de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles
("LME"), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales
de Dehesa de los Pericones, S.L.U. ("Sociedad Escindida"); Los Pericones Newco,
S.L.U.; Cañada del Conde, S.L.U.; Dehesa Casa Tejar, S.L.U.; Dehesa de la
Huerta, S.L.U.; Dehesa Cañada de los Lobos, S.L.U.; Valconcejo, S.L.U., y Cañada
de la Marquesa, S.L.U. (Sociedades Beneficiarias ya existentes), celebradas el 20
de junio de 2021, han acordado, por unanimidad, la escisión total de Dehesa de los
Pericones, S.L.U., que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con la siguiente
transmisión de la totalidad de su patrimonio a las sociedades Los Pericones
Newco, S.L.U.; Cañada del Conde, S.L.U.; Dehesa Casa Tejar, S.L.U.; Dehesa de
la Huerta, S.L.U.; Dehesa Cañada de los Lobos, S.L.U.; Valconcejo, S.L.U., y
Cañada de la Marquesa, S.L.U. (Sociedades Beneficiarias ya existentes), mediante
la división en siete partes de su patrimonio social, según consta en el proyecto de
escisión total de 3 de mayo de 2021, y la absorción de cada una de las partes por
las sociedades beneficiarias con la extinción de la personalidad jurídica de la
sociedad escindida y la transmisión en las partes referidas del patrimonio social a
las sociedades beneficiarias.
Se hace constar que, por aplicación del artículo 78 bis, no ha sido preciso
elaborar balance de escisión, ni el informe de administradores sobre el proyecto de
escisión, ni el nombramiento de expertos independientes. Tampoco ha sido
necesario la publicación o deposito del proyecto de escisión en virtud del artículo
42 LME.

Talavera de la Reina, 20 de junio de 2021.- El Administrador único de todas las
sociedades intervinientes en el procedo de escisión (Escindida y Beneficiarias),
Pedro Argüelles Salaverría.
ID: A210043130-1

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Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y
acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto integro de los
acuerdos adoptados y se informa a los acreedores del derecho que les asiste de
oponerse a la mencionada escisión total durante el plazo de un mes desde la fecha
de publicación del último anuncio de escisión total, en los términos señalados en
los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la misma ley.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958