SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-4533)
AZÚCARES ANTOÑÍN, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) ANTOÑÍN AGRANEL, S.L. ENVASADOS ANTOÑÍN, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 114

Jueves 17 de junio de 2021

Pág. 5640

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4533

AZÚCARES ANTOÑÍN, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ANTOÑÍN AGRANEL, S.L.
ENVASADOS ANTOÑÍN, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con el artículo 70 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "L.M.E.")
y demás normativa de aplicación, se hace público que la Junta General de Socios
reunida con carácter extraordinario y universal, de la sociedad "Azúcares Antoñín,
Sociedad Limitada" (Sociedad Escindida), con domicilio en 41100 Coria del Río
(Sevilla), Polígono "La Estrella", Parcela N, Naves 6 y 8, con CIF B-41.194.671, ha
adoptado, con fecha 1 de junio de 2021, la decisión de aprobar Acuerdo de
Escisión Parcial por sucesión universal y sin liquidación de los bienes, derechos y
obligaciones de cualquier clase que se incluyen en el acuerdo a favor de las
sociedades beneficiarias y que constituyen cada una de ellas una rama de
actividad, no produciéndose la extinción de la Sociedad Escindida Azúcares
Antoñín, S.L. Las sociedades beneficiarias de nueva creación son Antoñín Agranel,
S.L., y Envasados Antoñín, S.L.
El acuerdo de escisión ha sido adoptado conforme al proyecto redactado por el
órgano de administración de la entidad en Junta de socios de fecha 1 de junio de
2021 en Junta Universal y por unanimidad. La escisión se plantea al amparo de lo
previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones
Estructurales de las Sociedades Mercantiles que permiten llevar a cabo la escisión
sin informes de administradores, y sin informes de expertos sobre el Proyecto de
Escisión y sin balance de escisión ya que los socios participan en la misma
proporción es las nuevas sociedades que en la escindida.

Se ha solicitado acogimiento de la escisión al régimen fiscal especial del
Capítulo VII. Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de
activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o
una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión
Europea, del Título VII. Regímenes tributarios especiales, de la Ley 27/2014, de 27
de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y lo previsto en el artículo 48 del
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades.
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones
Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el
derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en
la escisión de obtener el texto íntegro del Proyecto de Escisión y acuerdo adoptado
y de los balances de escisión en el domicilio social de las mismas, así como de
ejercer el derecho de oposición de los acreedores de las sociedades participantes,

cve: BORME-C-2021-4533
Verificable en https://www.boe.es

Se hace constar que AZÚCARES ANTOÑÍN, S.L., no procederá a disminuir su
capital ya que dispone de reservas voluntarias suficientes. La operación no tiene
efecto alguno sobre el empleo. Fecha de efecto contable, 1 de enero de 2021,
conforme Norma de Valoración 21 del Plan General de Contabilidad ya que las
sociedades se integrarán dentro de un mismo grupo societario denominado
GRUPO COSGAR, S.L., por aportación de activos. Se aprueban los estatutos de
las sociedades beneficiarias en los términos previstos en el proyecto de escisión.