SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-4489)
HNA SERVICIOS CORPORATIVOS DE SEGUROS Y PENSIONES, S.A. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) CANAL SALUD 24, S.L. UNIPERSONAL CANAL SALUD GLOBAL, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 113

Miércoles 16 de junio de 2021

Pág. 5588

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4489

HNA SERVICIOS CORPORATIVOS DE SEGUROS Y PENSIONES,
S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CANAL SALUD 24, S.L. UNIPERSONAL
CANAL SALUD GLOBAL, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles se hace
público que los socios únicos de HNA Servicios Corporativos de Seguros y
Pensiones, S.A. Unipersonal, de Canal Salud 24, S.L. Unipersonal, y de Canal
Salud Global, S.L. Unipersonal, decidieron el 10 de junio de 2021, aprobar el
balance de fusión, el proyecto común de fusión por absorción y la fusión por
absorción por HNA Servicios Corporativos de Seguros y Pensiones, S.A.
Unipersonal, de Canal Salud 24, S.L. Unipersonal, y de Canal Salud Global, S.L.
Unipersonal, con extinción de la personalidad jurídica de las sociedades
absorbidas y la transmisión de sus patrimonios en bloque a favor de HNA Servicios
Corporativos de Seguros y Pensiones, S.A. Unipersonal, como sociedad
absorbente y sucesora universal, comprendiendo todos los elementos que integran
el activo y el pasivo de las sociedades absorbidas, quedando la sociedad
absorbente subrogada en todos los derechos y obligaciones de las mismas, en los
términos establecidos en el proyecto común de fusión, todo ello conforme al
procedimiento de fusión regulado en el artículo 23 y concordantes de la vigente
Ley 3/2009.
El acuerdo de fusión fue adoptado conforme al proyecto común de fusión por
absorción, redactado y suscrito por todos los administradores de las citadas
sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 14 de mayo de 2021.

La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue se
considerarán realizadas a efectos contables, por cuenta de la sociedad
absorbente, será el 1 de enero de 2021, de acuerdo con las normas del Plan
General de Contabilidad.
No existe ni en la sociedad absorbente ni en las sociedades absorbidas,
obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni
persona que tenga derechos especiales distintos de las participaciones, ni se
contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los
administradores de las sociedades partícipes en la fusión.

cve: BORME-C-2021-4489
Verificable en https://www.boe.es

Al ser HNA Servicios Corporativos de Seguros y Pensiones, S.A. Unipersonal,
sociedad absorbente, único socio y, en consecuencia, titular de todas las
participaciones en que se divide el capital de la sociedad absorbida Canal Salud
24, S.L. Unipersonal, y al ser Canal Salud 24, S.L. Unipersonal, único socio y, en
consecuencia, titular de todas las participaciones en que se divide el capital de la
sociedad absorbida de Canal Salud Global, S.L. Unipersonal, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, no se aumentará el capital social de la
sociedad absorbente, ni se producirá modificación estatutaria alguna, ni es
necesaria la elaboración de informes de los administradores, ni de experto
independiente sobre el proyecto común de fusión. Las participaciones de las
sociedades absorbidas serán inmediatamente anuladas tras la inscripción de la
fusión en el Registro Mercantil.