SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-4439)
INGESFOTO, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) JUNCO ASESORÍA Y GESTIÓN, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 112

Martes 15 de junio de 2021

Pág. 5532

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4439

INGESFOTO, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
JUNCO ASESORÍA Y GESTIÓN, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Anuncio de escisión parcial de rama de actividad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se
hace público que, con fecha de 1 de junio de 2021, el socio único de la mercantil
INGESFOTO, S.L.U., don Enrique Benítez Biscarri, aprobó, sin extinción de la
escindida, la escisión parcial de la rama de actividad de servicios consistente en
las "Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal"
(CNAE 6.920) y "Otras actividades de consultoría de gestión empresarial" (CNAE
7.022), desarrolladas por la sociedad escindida de forma autónoma, aportando
dicha rama de actividad a la sociedad beneficiaria, JUNCO ASESORÍA Y
GESTIÓN, S.L.U., que aprueba en igual medida y en la misma fecha, la ampliación
de capital vinculada a la indicada escisión parcial, y adquiere por sucesión a título
universal los derechos y obligaciones derivados de la rama de actividad escindida.
El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto de Escisión
Parcial de Rama de Actividad formulado por el órgano de administración de la
sociedad escindida sirviendo de base para dicho proyecto el Balance cerrado a 31
de diciembre de 2020 (tomado como Balance de Escisión), que quedó aprobado el
1 de junio de 2021, con carácter previo a la aprobación del indicado Proyecto de
Escisión Parcial de Rama de Actividad, por el socio único de la sociedad escindida,
don Enrique Benítez Biscarri.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial INGESFOTO, S.L.U., ha
procedido a reducir su capital social, modificando los respectivos Estatutos
Sociales, pasando el patrimonio escindido a tener la condición de aportación para
cubrir el desembolso "in natura", por su valor neto, de la ampliación de capital de
JUNCO ASESORÍA Y GESTIÓN, S.L.U., recibiendo y suscribiendo íntegramente el
socio único, don Enrique Benítez Biscarri, las nuevas particiones emitidas por
JUNCO ASESORÍA Y GESTIÓN, S.L.U.
De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar
el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en
la Escisión Parcial, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el
Balance de Escisión Parcial.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las
sociedades que intervienen en la operación de Escisión parcial de rama de

cve: BORME-C-2021-4439
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En el acuerdo de escisión parcial adoptado, y conforme al proyecto, consta el
detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad
escindida que se transmiten a JUNCO ASESORÍA Y GESTIÓN, S.L.U., y que
constituyen una unidad económica autónoma. En igual forma, al haberse adoptado
el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo del socio único de una y otra
sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 73 y 78 de la LME,
no resultan necesarios para la presente escisión parcial de rama de actividad (i) los
informes de los administradores de las entidades participantes y (ii) el informe de
expertos independientes sobre el proyecto de escisión parcial.