SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-4347)
ESTACIÓN DE SERVICIOS SANTESTEBAN, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) ESTACIÓN DE SERVICIOS DONEZTEBE, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 110

Viernes 11 de junio de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4347

ESTACIÓN DE SERVICIOS SANTESTEBAN, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
ESTACIÓN DE SERVICIOS DONEZTEBE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 43 de la Ley 3/2009, de 3
de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se
hace público que la Junta General Universal de socios de ESTACIÓN DE
SERVICIOS SANTESTEBAN, S.L. (Sociedad parcialmente escindida), celebrada el
día 31 de mayo de 2021, acordó, por unanimidad, la escisión parcial de una parte
su patrimonio. En virtud de este acuerdo, ESTACIÓN DE SERVICIOS
SANTESTEBAN, S.L., reducirá su capital social mediante la transmisión en bloque
de la parte de su patrimonio que constituye la unidad económica autónoma afecta
a su actividad principal excluyendo los inmuebles, a la sociedad beneficiaria de
nueva creación ESTACIÓN DE SERVICIOS DONEZTEBE, S.L., la cual se
constituirá simultáneamente y como consecuencia de la citada escisión parcial,
adquiriendo, por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones
integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la Sociedad
parcialmente escindida en la misma proporción que ostentaban todas las
participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria de nueva creación.
Se advierte el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades
intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance
de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores
en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión parcial,
todo ello conforme a los artículos 43 y 44 de la citada Ley 3/2009.
Santesteban, 8 de junio de 2021.- El Administrador solidario, Pablo Elizondo
Guelbenzu.

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