SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-4233)
SANDOLU, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) MEREVI, S.L.U. MATEFI, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 108

Miércoles 9 de junio de 2021

Pág. 5286

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4233

SANDOLU, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MEREVI, S.L.U.
MATEFI, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con el artículo 43, 49 y 51 de la ley 3/ 2009, de 3 de abril,
sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante,
"LME"}, se hace público que, con fecha 17 de mayo de 2021, la Junta general
extraordinaria y universal de socios de la mercantil SANDOLU, S.L.U., y el socio
único de la mercantil MEREVI, S.L.U., y MATEFI, S.L.U., la propia sociedad,
acordaron por unanimidad la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción
de la sociedades MEREVI, S.L.U., y MATEFI, S.L.U., por la mercantil SANDOLU,
S.L.U., con disolución, extinción y sin liquidación de las sociedades absorbidas,
transmitiendo en bloque, a título de sucesión universal, la totalidad del patrimonio a
la sociedad absorbente, con efectos contables desde el 1 de enero de 2021, de
acuerdo con el proyecto común de fusión formulado por los órganos de
administración de las sociedades participantes en la fusión en fecha 17 de mayo
de 2021, y subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la absorbida.
La fusión tiene carácter de impropia por cuanto las sociedades absorbidas
están íntegramente participadas por la sociedad absorbente y, de conformidad con
el artículo 49.1 de la mencionada Ley, no procede establecer tipo de canje de las
participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni la
aprobación de la fusión por el socio único de la sociedad absorbida. Tampoco
procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes
sobre el proyecto común de fusión impropia ni tampoco incluir en el mismo las
menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada ley. Se aprobaron los
respectivos Balances de fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2020, y las
operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas, a efectos
contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del 1 de enero de 2021.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, trabajadores
y los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto
íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de fusión en el domicilio
social de las mismas. Asimismo, se hace constar que los acreedores de las
sociedades que se fusionan podrán oponerse dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este anuncio de la fusión todo ello según lo previsto en
los artículos 43 y 44 de la LME.

ID: A210037639-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

cve: BORME-C-2021-4233
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Valencia, 17 de mayo de 2021.- El Administrador único de la mercantil
SANDOLU, S.L.U., y el Administrador único de la mercantil MEREVI, S.L.U., y
MATEFI, S.L.U., Santiago Fiallega Escauriza.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958