SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-4178)
VÉRTICE TRESCIENTOS SESENTA GRADOS, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) SQUIRREL BUSINESS SERVICES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 107

Martes 8 de junio de 2021

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activos y pasivos, procediéndose a la disolución sin liquidación de la Sociedad
Absorbida.
IV. FINALIDAD DE LA FUSIÓN.
La Fusión descrita tiene por objeto la simplificación de la estructura societaria,
mediante la integración de la Sociedad Absorbida, cuya actividad es la de prestar
servicios generales al resto de entidades del grupo, función que pasará a cumplir la
Sociedad Absorbente, resultando conveniente concentrar en la Sociedad
Absorbente las participaciones que la Sociedad Absorbida ostenta como único
contenido y, de esta manera, racionalizar la actividad desarrollada por el Grupo, y
evitando sociedades interpuestas innecesarias. Así, mediante la concentración
patrimonial consecuente de la unificación, se pretende un incremento de la
eficiencia de la actividad de la entidad resultante del proceso de Fusión y la
racionalización de actividades, como consecuencia de la simplificación de las
tareas administrativas y comerciales, entre otras. Estos factores, entre otros, han
determinado que las entidades participantes en el proceso de Fusión, con ánimo
de adaptarse a las necesidades del sector, adecúen su estructura a la nueva
realidad económica y del mercado, y se tenga en consideración la conveniencia de
aprovechar los mecanismos de concentración e integración empresarial que
establece la legislación española. Por todo ello, es conveniente, desde un punto de
vista productivo, comercial, organizativo y estratégico pensar en la integración de
las sociedades a través de un proceso de fusión que redundará en una mayor
transparencia e imagen de producto y compañía en el mercado, y una mejora en la
racionalización de las actividades desarrolladas en España por el Grupo.
V. BALANCES DE FUSIÓN.
De conformidad con el artículo 36.1 de la Ley 3/2009, se elaboran los Balances
de Fusión de la Sociedad Absorbida, que será el del día 31 de diciembre de 2020,
que se incorpora como Anexo I, que se aprueba junto con este proyecto de fusión.
El de la Sociedad Absorbente será el último informe financiero semestral, cerrado a
31 de diciembre de 2020, que se incorpora como Anexo II.
VI. TIPO DE CANJE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.1.º de la Ley 3/2009 no
procede la realización de tipo de canje alguno, al no producirse ampliación de
capital en la Sociedad Absorbente.
VII. AMPLIACIÓN DE CAPITAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.3° de la Ley 3/2009, no es
necesaria la ampliación de capital en la Sociedad Absorbente.

No existen aportaciones de industria o prestaciones accesorias realizadas por
los accionistas de la Sociedad Absorbida por lo que no procede realizar
compensación alguna por este concepto.
IX. DERECHOS ESPECIALES.
La Fusión no producirá el otorgamiento de derechos de ninguna clase en la
Sociedad Absorbente.

cve: BORME-C-2021-4178
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VIII. APORTACIONES DE INDUSTRIA Y PRESTACIONES ACCESORIAS.