SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-4134)
ALANDALUS REAL ESTATE GESTIÓN DE PATRIMONIOS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) ALANDALUS SOBERBINA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 106

Lunes 7 de junio de 2021

Pág. 5175

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4134

ALANDALUS REAL ESTATE GESTIÓN DE PATRIMONIOS,
SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ALANDALUS SOBERBINA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Anuncio de escision parcial.
Anuncio de escisión parcial por acuerdo unánime del artículo 42 de la Ley 3/
2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades
Mercantiles.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace
público que la Junta general extraordinaria de Alandalus Real Estate Gestión de
Patrimonios, Sociedad Limitada, celebrada con carácter universal el día 31 de
mayo de 2021, en Sevilla, en la sede de su domicilio social, adoptó el acuerdo de
escisión parcial, y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio afecto a
la actividad de explotación directa e indirecta de fincas de naturaleza rústica así
como a la explotación de ganado a la sociedad beneficiaria de nueva constitución
denominada Alandalus Soberbina, Sociedad Limitada, (sociedad a constituir en el
momento de la elevación a público del presente acuerdo de escisión), según los
términos establecidos en el proyecto de escisión parcial elaborado por el órgano
de administración de la sociedad escindida, y aprobado de forma unánime por el
100 por 100 de su capital social.
Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, Alandalus Real Estate
Gestión de Patrimonios, Sociedad Limitada, reducirá reservas voluntarias, y a su
vez, Alandalus Soberbina, Sociedad Limitada, aumentará su capital y prima de
asunción de participaciones en el mismo importe, como consecuencia de ello,
atribuirá participaciones proporcionales cuantitativas y cualitativamente a los socios
de la sociedad escindida parcialmente.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que
los socios y acreedores de Alandalus Real Estate Gestión de Patrimonios,
Sociedad Limitada, tienen el derecho de solicitar y obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados. Asimismo, los acreedores de Alandalus Real Estate Gestión
de Patrimonios, Sociedad Limitada, podrán oponerse al acuerdo de escisión, en el
plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de
escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley.
Sevilla, 1 de junio de 2021.- El Administrador único de Alandalus Real Estate
Gestora de Patrimonios, Sociedad Limitada, Luis Hermógenes González Navarro.
ID: A210037155-1

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cve: BORME-C-2021-4134
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La mencionada operación de escisión parcial se acoge al régimen fiscal sobre
fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el Capítulo VII del Título VII
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958