SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-3895)
SPORTS ENTERTAINMENT AND INNOVATION, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) LALIGA TECH, S.L.U. DIGITAL & SPORTS INNOVATION, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 100

Viernes 28 de mayo de 2021

Pág. 4894

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

3895

SPORTS ENTERTAINMENT AND INNOVATION, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LALIGA TECH, S.L.U.
DIGITAL & SPORTS INNOVATION, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 y disposiciones concordantes
de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las
Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que el día 25 de mayo de
2021, el socio único (i) de Sports Entertainment and Innovation, S.L.U. ("SEI" o la
"Sociedad Escindida"), (ii) de LaLiga Tech, S.L.U., y (ii) de Digital & Sports
Innovation, S.L.U. (estas dos últimas, las "Sociedades Beneficiarias" y junto con
SEI, las "Sociedades Participantes"), decidió llevar a cabo la escisión total de SEI,
con extinción de esta, vía disolución, sin liquidación, mediante la transmisión en
bloque y por sucesión universal de su patrimonio a las Sociedades Beneficiarias.
Las Sociedades Participantes están íntegramente participadas por Liga Nacional
de Fútbol Profesional, socio único de forma directa de todas ellas.
La escisión ha sido aprobada en los exactos términos del proyecto de escisión
redactado, suscrito y aprobado por los administradores solidarios de las
Sociedades Participantes el 27 de mayo de 2021 (el "Proyecto de Escisión").
Se hace constar expresamente que, tal y como se recoge en el Proyecto de
Escisión, la escisión se acoge a las dispensas establecidas en los artículos 42, 49
y siguientes (en relación con los artículos 52 y 73) de la LME, y al régimen
tributario establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las
Sociedades Participantes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y
de los balances de escisión en los domicilios sociales de dichas sociedades y de
los que pueden solicitar la entrega o envío gratuito.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de
oponerse a la escisión, durante el plazo de un mes desde la fecha de esta
publicación, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 27 de mayo de 2021.- Los Administradores solidarios de las
Sociedades Participantes, Javier Tebas Medrano, José Guerra Álvarez y Óscar
Mayo Pardo.
ID: A210035756-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

cve: BORME-C-2021-3895
Verificable en https://www.boe.es

Finalmente, se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores para
su examen en el domicilio social o la entrega, a su solicitud, de los documentos a
los que hace referencia el artículo 39 de la LME; siempre que hayan tenido que ser
preparados o emitidos en relación con la escisión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958