SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-3894)
MARVERA, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA) HOTEL YARAMAR, S.L. HOTEL FLORIDA SPA, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 100

Viernes 28 de mayo de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

3894

MARVERA, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
HOTEL YARAMAR, S.L.
HOTEL FLORIDA SPA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"),
por remisión del artículo 73.1 de la misma, se hace público que con fecha 25 de
mayo de 2021, la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de
"MARVERA, S.A." (la "Sociedad"), ha aprobado, por unanimidad de todos los
accionistas, la escisión total de la Sociedad en favor de dos sociedades
beneficiarias de nueva creación, "HOTEL YARAMAR, S.L." (la "Sociedad
Beneficiaria 1") y "HOTEL FLORIDA SPA, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria 2")
(conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación"), en los
términos establecidos en el proyecto de escisión de fecha 24 de mayo de 2021,
que no ha resultado preciso depositar en el Registro Mercantil según lo establecido
en el artículo 42.1 LME por remisión del artículo 73.1 de la misma norma.
La escisión total, aprobada en el marco de lo establecido en el artículo 78 bis
LME, implica la extinción sin liquidación de la Sociedad y la consiguiente
constitución de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, esto es, "HOTEL
YARAMAR, S.L." y "HOTEL FLORIDA SPA, S.L.", mediante la transmisión en
bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad a las Sociedades
Beneficiarias de Nueva Creación, conforme a la distribución establecida en el
proyecto de escisión, y la atribución de participaciones de las Sociedades
Beneficiarias de Nueva Creación a los accionistas de la Sociedad, en proporción a
su respectiva participación en la misma.
Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de
la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado. A los
efectos oportunos, se hace constar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78
bis LME, no ha sido necesaria la elaboración del Balance de escisión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la
Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el
artículo 44 LME.
Fuengirola (Málaga), 27 de mayo de 2021.- El Presidente y Secretaria,
respectivamente, del Consejo de Administración de la Sociedad, José Luis Martín
Lorca y Mónica Martín Bierbrauer.

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