SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-3883)
EXEVI, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) CYCLE INFORMATION TECHNOLOGY, S.L.U. IT FOR HUMAN CAPITAL, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Viernes 28 de mayo de 2021

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el tomo 26.995, folio 48, hoja M-486.381, inscripción 1ª y con N.I.F.: B-85.765.162;
e IT FOR HUMAN CAPITAL, S.L.U., C/ Génova, nº 20, 3º, Madrid-28004, inscrita
en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 25.684, folio 12, hoja M-462.927,
inscripción 1ª y con N.I.F.: B-85.447.241.
2. Procedimiento y propósito de la fusión.
Por medio de la fusión proyectada, EXEVI, S.L.U. como Sociedad Absorbente
absorberá a CYCLE INFORMATION TECHNOLOGY, S.L.U. e IT FOR HUMAN
CAPITAL, S.L.U. como Sociedades Absorbidas, que tras el proceso de fusión se
extinguirán, vía disolución sin liquidación, y transmitirán en bloque todo su
patrimonio social a la Sociedad Absorbente, quien adquirirá por sucesión universal
la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las
Sociedades Absorbidas.
La Sociedad Absorbente es titular directa del 100% de las participaciones en
que se divide el capital social de las Sociedades Absorbidas, por lo que la fusión se
realizará atendiendo a lo dispuesto en el art. 49.1 LME y, en consecuencia, no será
necesario (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª
del art. 31 de la Ley 3/2009; (ii) los informes de administradores y expertos
independientes sobre el proyecto de fusión; (iii) el aumento de capital de la
Sociedad Absorbente; y (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de las
Sociedades Absorbidas ni de la Sociedad Absorbente.
El balance que servirá de base a la operación de fusión será el último balance
anual de la Sociedad Absorbente y de la Sociedades Absorbidas respectivamente,
relativos al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2020, previamente
aprobados como balance del ejercicio. Las operaciones de las Sociedades
Absorbidas habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de
la Sociedad Absorbente a partir de 1 de enero de 2021.
3. Aportaciones de industria o las prestaciones accesorias. No existen
aportaciones de industria o prestaciones accesorias vinculadas a las
participaciones de la Sociedades Absorbidas.
4. Derechos especiales. No existe en ninguna de las sociedades participantes
en la fusión ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni persona
que tenga derechos especiales distintos de las participaciones, ni se otorgarán en
la Sociedad Absorbente participaciones o derechos especiales como consecuencia
de la fusión.
5. Ventajas concretas a expertos y administradores. No intervienen en la fusión
expertos independientes, ni se otorgan ventajas de ninguna clase a los
administradores de las sociedades participantes en la operación.
6. Estatutos de la sociedad resultante. No se producirá modificación estatutaria
alguna en la Sociedad Absorbente.
7. Consecuencias de la fusión sobre el empleo, órganos de administración y
responsabilidad social de la empresa. La fusión implicará el traspaso de todos los
trabajadores de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, y ello
conforme al régimen de sucesión de empresa regulado en el artículo 44 del
Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, la Sociedad Absorbente se
subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social de las
Sociedades Absorbidas y cuando corresponda, incluyendo los compromisos de
pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, en

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Núm. 100