SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-3882)
EUROFINS AUDIT & INSPECTION, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) GESTIÓN Y AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 100

Viernes 28 de mayo de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

3882

EUROFINS AUDIT & INSPECTION, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GESTIÓN Y AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42,43,49 de la Ley 3/2009, de
3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
("LME"), se hace público que el accionista único de EUROFINS AUDIT &
INSPECTION, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente") y el socio único de GESTIÓN Y
AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL, S.L.U. ("la Sociedad Absorbida"), han decidido la
fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad
Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha
28 de febrero de 2021 (el "Proyecto de Fusión).
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad
Absorbida a la Sociedad Absorbente (conjuntamente las "Sociedades a Fusionar")
y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que
conllevará la extinción de la misma.
En la medida en que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por los socios/
accionistas únicos de las Sociedades a Fusionar, la fusión se ha acordado sin
necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe
de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.
Asimismo, dado que la Sociedad Absorbente es titular de forma indirecta de
todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad
Absorbida, se deja en expresa constancia de que de acuerdo con el artículo
49.1.2º de la LME, el acuerdo de fusión se ha acordado sin informe de expertos
sobre el Proyecto de Fusión y que ninguna disposición de la LME, especialmente
lo dispuesto en su artículo 49.1.4º, exige la aprobación de la fusión por parte del
órgano de gobierno de la Sociedad Absorbida y, por lo tanto, la consignación de
decisiones del socio único de la misma se lleva a cabo de forma completamente
voluntaria.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios/accionistas y a los
acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro
de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las
Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos
previstos en el artículo 44 LME.
Madrid, 25 de mayo de 2021.- El Administrador único, León Aafjes.
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