SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2021-3797)
CLUB DEPORTIVO ALCOYANO, S.A.D.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 100

Viernes 28 de mayo de 2021

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de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la
aprobación de la misma.
En relación a los cambios estatutarios propuestos y de acuerdo con el artículo
286 y siguientes de la LSC, los socios podrán examinar en el domicilio social el
texto íntegro de la modificación propuesta y el informe sobre los mismos, así como
pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
En relación a la ampliación de capital por compensación de créditos, de
acuerdo con el artículo 301.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, los socios podrán examinar en el domicilio social, (i) el informe elaborado
por el Consejo de administración sobre los créditos a compensar y la consiguiente
modificación de los artículos 5 y 6 de los estatutos sociales y (ii) la certificación del
auditor de cuentas de la sociedad que acredita que, una vez verificada la
contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los Administradores
sobre los créditos a compensar, así como pedir la entrega o el envío gratuito de
dichos documentos.
Derecho de asistencia:
En virtud de lo establecido en el artículo 179 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, podrán asistir a la Junta General, por si o debidamente
representados, aquellos accionistas que posean como mínimo acciones que
representen un uno por mil del capital social, por sí mismos o por agrupación, que
deberán estar inscritas en el registro de acciones nominativas de la Sociedad con 5
días de antelación a la celebración de la Junta.
Derecho de representación:
De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales, todo accionista que
tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta por cualquier
persona, aunque no sea accionista. Como excepción cuando el derecho de
asistencia se alcance por agrupación de acciones, la representación deberá recaer
en cualquiera de los accionistas agrupados. La representación deberá conferirse
por escrito con carácter especial para cada Junta. Este último requisito no será de
aplicación cuando el representante sea el cónyuge, ascendiente o descendiente
del representado, o en los casos de poder general conferido en documento público
con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tenga en
territorio español. La representación es siempre revocable. La asistencia personal
a la junta del representado tendrá valor de revocación.

A partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta la iniciación de la
celebración de la Junta, los accionistas que deseen asistir podrán retirar en las
oficinas de la sociedad, la correspondiente tarjeta de asistencia.
Alcoy, 26 de mayo de 2021.- El Presidente, Antonio Justicia Díaz.
ID: A210035910-1

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El Presidente y el Secretario de la Junta General gozarán de las más amplias
facultades para admitir la validez del documento o medio acreditativo de la
representación. El ejercicio del derecho de representación podrá acreditarse por el
representante el día de la celebración de la Junta, mediante la presentación de la
tarjeta de asistencia o delegación.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958