SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-3879)
AMARAUTO, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) SANSEMOVIL, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 100

Viernes 28 de mayo de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

3879

AMARAUTO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SANSEMOVIL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril
sobre Modificaciones Estructurales (en adelante "LME"), se hace público que en
fecha 14 de mayo de 2021, los socios de AMARAUTO, S.L. y de SANSEMOVIL,
S.L., acordaron en Juntas universales y por unanimidad de todos los socios, la
fusión de las sociedades por medio de la absorción de SANSEMOVIL, S.L., por
parte de AMARAUTO, S.L. con la consiguiente disolución y liquidación de la
sociedad absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal a la
sociedad absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión
redactado por los administradores únicos de ambas sociedades con fecha 10 de
mayo de 2021, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo
49 de la LME, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente
participada, al ser la sociedad Absorbente la titular del 100% de las participaciones
de la absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión, (i) la
inclusión en el Proyecto Común de Fusión las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo
31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de
Fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, (iv) la aprobación de
la fusión por la junta general de la sociedad Absorbida.
No obstante lo anterior, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de la
LME, los socios de ambas sociedades, absorbente y absorbida, procedieron a
aprobar la fusión mediante acuerdos de 14 de mayo de 2021 mediante Junta
General Extraordinaria y Universal. Por tanto, y dado que las sociedades
participantes en la fusión adoptaron en Junta universal y por unanimidad de todos
los socios el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por
absorción según prevé el artículo 42 de la LME, y en consecuencia el acuerdo de
fusión puede otorgarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los
documentos exigidos por la Ley y sin informe de Administrador sobre el proyecto
de fusión.

Alcobendas, 25 de mayo de 2021.- El Administrador único, Antonio Martínez
Alocén.
ID: A210035063-1

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Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las
sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y
los Balances de fusión, de acuerdo con el artículo 43 de la LME. Así mismo, se
hace constar el derecho de oposición durante el plazo de un mes contado desde la
fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos
previstos en el artículo 44 de la LME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958