SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2021-3730)
RATJADA CLUB, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 99

Jueves 27 de mayo de 2021

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cualquier incidencia.
El medio tecnológico elegido para la celebración de la junta es compatible con
el cumplimiento de las obligaciones societarias y garantiza plenamente los
derechos políticos de los Señores Accionistas permitiendo una conexión plurilateral
en tiempo real con imagen y sonido de la totalidad de los asistentes a la reunión,
posibilitando la verificación del reconocimiento de los asistentes por el Sr.
Secretario y el Sr. Presidente de la Junta a los efectos de declarar la válida
constitución de la misma y aquellos otros extremos que sea oportuno verificar.
No obstante lo anterior se prevé la posibilidad de presencia en el lugar y fechas
indicaos en la presente Convocatoria para aquellos accionistas que deseen asistir
físicamente.
Complemento de la convocatoria de la junta general de accionistas: De
acuerdo con lo previsto en el artículo 172 LSC, los accionistas que representen, al
menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un
complemento a la presente convocatoria, incluyendo uno o más puntos en el
Orden del Día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación
fehaciente, que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días
siguientes a la publicación de esta convocatoria.
Derecho de información: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 197
de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el séptimo día anterior al previsto para
la celebración de la Junta, los accionistas que así lo deseen podrán solicitar de los
administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de
los asuntos comprendidos en el orden del día o formular por escrito las preguntas
que consideren pertinentes.
Derecho de representación: Todo accionista que tenga derecho de asistencia
podrá hacerse representar en la Junta General Ordinaria de Accionistas por medio
de otra persona, que no necesitará ser accionista. La representación, que deberá
cumplir lo establecido en los artículos 184 y siguientes de la LSC, deberá
conferirse por escrito o por medios de representación a distancia que cumplan con
los requisitos establecidos en la LSC para el ejercicio del derecho de voto a
distancia y con carácter especial para esta Junta.
Madrid, 20 de mayo de 2021.- La Administradora mancomunada, Maya María
Boyer Ruifernández.

cve: BORME-C-2021-3730
Verificable en https://www.boe.es

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958