SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-3772)
RAFAEL ALMENAR, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) ALMENAR AUTOMÓVILES, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 99

Jueves 27 de mayo de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

3772

RAFAEL ALMENAR, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALMENAR AUTOMÓVILES, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de fusión por absorción
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en
adelante "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal
de accionistas de Rafael Almenar, S.A., celebrada el día 17 de mayo de 2021
aprobó por unanimidad la fusión por absorción entre las sociedades Rafael
Almenar, S.A., como sociedad absorbente, y Almenar Automóviles, S.A.U., como
sociedad absorbida, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y
traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones
que componen su patrimonio a la sociedad absorbente.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artIculo 49 LME por lo
que no resulta necesario: (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones
2, 6, 9 y 10 del artículo 31 LME; (ii) los informes de administradores y expertos
sobre el proyecto de fusión; (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente; ni
(iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida.
Además, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 LME, el acuerdo de
fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los
documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el
proyecto de fusión.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 LME, se hace constar el
derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes
en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de
fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a
oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 LME, durante el
plazo de un mes contado desde le fecha de publicación del último anuncio de
fusión.
Valencia, 18 de mayo de 2021.- El Administrador único, Enrique Torregrosa
Gozálbez.

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