SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-3494)
DIAGNÓSTICO DEL AISLAMIENTO ELÉCTRICO, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) DIAEL INSTALACIONES Y MANTENIENTO, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 97

Martes 25 de mayo de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

3494

DIAGNÓSTICO DEL AISLAMIENTO ELÉCTRICO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DIAEL INSTALACIONES Y MANTENIENTO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de fusión impropia por absorción
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre
Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"),
se hace público que, con fecha 10 de mayo de 2021, el socio único de la mercantil
DIAGNÓSTICO DEL AISLAMIENTO ELÉCTRICO, S.L., y el socio único de la
mercantil DIAEL INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO, S.L., acordaron, por
unanimidad, la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de la sociedad
DIAEL INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO, S.L., por la mercantil
DIAGNÓSTICO DEL AISLAMIENTO ELÉCTRICO, S.L., con disolución y sin
liquidación de la sociedad absorbida, transmitiendo en bloque, a título de sucesión
universal, la totalidad del patrimonio a la sociedad absorbente, con efectos
contables del 1 de enero de 2021, de acuerdo con el proyecto común de fusión
formulado por los órganos de administración de las sociedades participantes en la
fusión en fecha 5 de mayo de 2021, y subrogándose en todos los derechos y
obligaciones de la absorbida.
La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está
íntegramente participada por la sociedad absorbente y, de conformidad con el
artículo 49.1 de la mencionada Ley, no procede establecer tipo de canje de las
participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni la
aprobación de la fusión por el socio único de la sociedad absorbida.
Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos
independientes sobre el proyecto común de fusión impropia ni tampoco incluir en el
mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada ley.
Se aprobaron los respectivos Balances de fusión, cerrados a 31 de diciembre
de 2020, y las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a
efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del 1 de enero de
2021.

Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades que se
fusionan podrán oponerse dentro del plazo de un mes, contado a partir de la
publicación del último anuncio de la fusión todo ello según lo previsto en los
artículos 43 y 44 de la LME.
Madrid, 12 de mayo de 2021.- El Administrador único de las mercantiles
Diagnóstico del aislamiento eléctrico, S.L., y de Diael instalaciones y
mantenimiento, S.L., Andre Marie Vassort Frederic.
ID: A210033635-1

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cve: BORME-C-2021-3494
Verificable en https://www.boe.es

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y los
acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro
de las decisiones adoptadas y de los Balances de fusión en el domicilio social de
las mismas.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958