SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-3505)
CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) GASIB SOCIEDAD IBÉRICA DE GAS LICUADO, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 97

Martes 25 de mayo de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

3505

CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GASIB SOCIEDAD IBÉRICA DE GAS LICUADO, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"),
se hace público que la sociedad de nacionalidad española Compañia Española de
Petróleos, S.A., accionista (el "Accionista Único") y socio único (el "Socio Único")
de CEPSA Comercial Petróleo, S.A.U. ("Sociedad Escindida") y de GASIB
Sociedad Ibérica de Gas Licuado, S.L.U. (anteriormente denominada EMGASA
Empresa Ibérica de Gas Licuado España, S.L.U.) ("Sociedad Beneficiaria"), ha
decidido el día 20 de mayo de 2021 aprobar, en ejercicio de las competencias
atribuidas a la Junta General, la escisión parcial de la Sociedad Escindida,
mediante la cual la Sociedad Escindida transmite en bloque y por sucesión
universal sin extinguirse, a la Sociedad Beneficiaria, la unidad económica de la
Sociedad Escindida (la "Escisión Parcial") que integra el negocio relativo a la
comercialización y distribución de gas licuado de petróleo en España, incluyendo
todas las instalaciones necesarias para la adquisición, transporte, almacenamiento
y venta del producto, así como las actividades auxiliares necesarias para su
operatividad, todo ello en los términos establecidos en el proyecto común de
escisión parcial (el "Proyecto"), formulado y suscrito con fecha 29 de abril de 2021
por los Administradores solidarios de la Sociedad Escindida y de la Sociedad
Beneficiaria.

En cumplimiento con los artículos 43 y 44 de la LME y 334 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a
los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial de
obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de escisión
correspondientes en el domicilio social de las sociedades participantes en la
Escisión Parcial, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la
Escisión Parcial en los términos previstos en el artículo. 44 de la LME durante el
plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la
Escisión Parcial.
Madrid, 24 de mayo de 2021.- Los Administradores solidarios de Cepsa
Comercial Petróleo, S.A.U., y los Administradores solidarios de Gasib Sociedad
Ibérica de Gas Licuado, S.L.U., Pierre-Yves Marie Sachet y Salvador Bonacasa
Gutiérrez - Pierre-Yves Marie Sachet y Juan Luis de la Maya Verde.
ID: A210034752-1

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La Escisión Parcial tiene lugar sin reducción ni aumento de capital social en la
Sociedad Escindida y Beneficiaria mediante la reducción e incremento de reservas
en la Sociedad Escindida y Sociedad Beneficiaria, respectivamente, por importe de
191.900.617,22 euros. Se hace constar que, dado que la Sociedad Escindida y la
Sociedad Beneficiaria están íntegramente participadas por el mismo Accionista y
Socio Único, resulta de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 49
de la LME por remisión de los artículos 52 y 73 de la LME. Asimismo, resulta de
aplicación el artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73 de la LME, que
exime de publicación y depósito previo del Proyecto, teniendo en cuenta que los
acuerdos han sido aprobados por el Accionista y Socio Único de la Sociedad
Escindida y de la Sociedad Beneficiaria, ejerciendo las competencias de juntas
universales y por unanimidad.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958