SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-3369)
EMERANDO, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y DIRECCIÓN DE OBRAS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 96

Lunes 24 de mayo de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

3369

EMERANDO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y DIRECCIÓN DE OBRAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se
hace público que el 10 de mayo de 2021, la Junta General de Socios de
EMERANDO, S.L.U. (sociedad absorbente), y la Junta General de socios de
SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y DIRECCIÓN DE OBRAS, S.L. (sociedad
absorbida), acordaron por unanimidad aprobar la fusión de la Sociedad Absorbida,
de conformidad con el Proyecto Común de Fusión redactado y firmado por los
administradores de ambas sociedades de fecha 10 de mayo de 2021.
Las decisiones de fusionar ambas sociedades por todos los socios fueron
adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad, no habiéndose dado
publicidad al proyecto de fusión, ni habiendo sido depositado el mismo en el
Registro Mercantil. Estando ambas sociedades íntegramente participadas, en la
misma proporción del capital social, por los mismos socios, la fusión se ha llevado
a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, realizándose sin
necesidad de concurrir los requisitos establecidos en el artículo 49.1 de la Ley 3/
2009.
Esta operación es una fusión especial, sometida el Régimen del artículo 52,
apartado 1.º de la Ley 3/2009, el cual regula los supuestos asimilados a la
absorción de sociedades íntegramente participadas por los mismos socios. La
fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a
la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida,
con extinción de la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar el
derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la
fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y balances de fusión, así
como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos
del artículo 44 LME, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de
publicación del último anuncio de fusión.
Derio, 19 de mayo de 2021.- La Administradora solidaria, Eider Mardaras
Rodríguez.

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