SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-3235)
TOBE, S.L. (SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA) TOBE, S.L. AEM GLOBAL, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 95

Viernes 21 de mayo de 2021

Pág. 4094

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

3235

TOBE, S.L.
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
TOBE, S.L.
AEM GLOBAL, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

En cumplimiento de lo establecido en el art. 43, por remisión del art. 73, ambos
de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las
Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y
Universal de socios de TOBE, S.L., celebrada el 18 de mayo de 2021, ha acordado
por unanimidad la escisión total de la sociedad mediante la división de su
patrimonio en dos partes y su traspaso a las siguientes sociedades de nueva
creación: TOBE, S.L. (que adopta la razón social de la escindida) y AEM GLOBAL,
S.L., las cuales adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones
integrantes del patrimonio escindido, en los términos y condiciones aprobados por
la compañía, adjudicando a los socios de la sociedad escindida,
proporcionalmente, participaciones de las sociedades beneficiarias.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al
haberse adoptado el acuerdo de escisión total en Junta Universal y por unanimidad
de todos los socios de la sociedad, no es necesario publicar o depositar
previamente el proyecto de escisión, balance de escisión o informe de los
Administradores o expertos independientes. No obstante lo anterior, se ha
informado debidamente a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la escisión
total proyectada y, en particular, sobre las implicaciones que ésta tiene sobre el
empleo.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores, trabajadores y
representantes de los trabajadores de las sociedades, de obtener el texto íntegro
del acuerdo adoptado y el balance de escisión total, así como el derecho de
oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la fecha
del último anuncio, que deberá ser ejercitado en los términos del artículo 44 de la
Ley 3/2009.
Bergara, 18 de mayo de 2021.- El Administrador solidario de la sociedad
totalmente escindida, Ignacio María Arriarán Echeverría.

cve: BORME-C-2021-3235
Verificable en https://www.boe.es

ID: A210032731-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958