SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-3228)
NOVA QUINTÀLIA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) CLÍNICA TERRES DE PONENT, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 95

Viernes 21 de mayo de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

3228

NOVA QUINTÀLIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CLÍNICA TERRES DE PONENT, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace
público que el socio único de NOVA QUINTÀLIA, S.L.U., aprobó el pasado 14 de
mayo de 2021 la fusión de las sociedades NOVA QUINTÀLIA, S.L.U., como
entidad absorbente y CLÍNICA TERRES DE PONENT, S.L.U., como entidad
absorbida.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión
redactado y suscrito por los administradores de las entidades intervinientes en la
fusión de fecha 14 de mayo de 2021. La fusión se realiza de conformidad con lo
previsto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las
Sociedades Mercantiles.
Las entidad absorbente es la titular directa de todas las participaciones
sociales de la sociedad absorbida. Por lo tanto, resulta de aplicación lo dispuesto
en el artículo 49 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales, no siendo necesaria:
(i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones señaladas en los números
2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la Ley; (ii) informe de administradores y de expertos
sobre el proyecto; (iii) aumento de capital social de la sociedad absorbente; y (iv) la
aprobación de la fusión por la entidad absorbida.
La entidad absorbente, que es una sociedad unipersonal, ha adoptado por
unanimidad el acuerdo de fusión. En consecuencia, de conformidad con el artículo
42 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales, el acuerdo se ha adoptado sin
necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

Valencia, 17 de mayo de 2021.- Actuando como persona física representante
de Mutualidad General de Previsión del hogar Divina Pastora, Mutualidad de
Previsión Social a Prima Fija, Administrador único de Nova Quintàlia, S.L.U., y
como persona física representante de Nova Quintàlia, S.L.U., Administrador único
de Clínica Terres de Ponent, S.L.U., Armando Nieto Ranero.
ID: A210032757-1

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley sobre
Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que asiste a todos los
socios y acreedores de NOVA QUINTÀLIA, S.L.U., y CLÍNICA TERRES DE
PONENT, S.L.U., de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los
balances de fusión, así como el derecho de oposición que, durante el plazo de un
mes desde la publicación del último anuncio, corresponde a los acreedores de
cada una de las sociedades.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958