SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2021-3165)
HORMIGONES CRIHOSA HORAESA, SOCIEDAD ANÓNIMA
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 95

Viernes 21 de mayo de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
CONVOCATORIAS DE JUNTAS

3165

HORMIGONES CRIHOSA HORAESA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los señores accionistas a la reunión de la Junta General
Ordinaria de esta Entidad, que tendrá lugar en el domicilio social de la Sociedad,
en Alesón, La Rioja, Polígono el Molino, sin número, el próximo día 29 de junio de
2021 a las nueve horas, en primera convocatoria, y al día siguiente, 30 de junio de
2021, a la misma hora, en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente,
Orden del día
Primero.- Aprobación, si procede de la gestión del órgano de administración,
correspondiente al ejercicio iniciado el 1 de enero de 2020 y finalizado el 31 de
diciembre de 2020.
Segundo.- Examen y aprobación, si procede, de las Cuentas Anuales del
ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2020.
Tercero.- Aprobación, si procede, de la propuesta de aplicación del resultado
del citado ejercicio.
Cuarto.- En su caso, y si hubiera resultado aprobado en el punto segundo
anterior el balance cerrado a 31 de diciembre de 2020, que ha sido verificado por
auditor, examen, y aprobación, de la reducción del capital social a cero euros,
mediante la amortización de la totalidad de las acciones de la sociedad para
compensar pérdidas y con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital
social y el patrimonio neto de la sociedad, previa compensación de las pérdidas
puestas de manifiesto en el balance de referencia con las reservas -incluida la
legal-, y simultánea ampliación de capital hasta la cifra de noventa mil trescientos
euros (90.300,00 €), mediante la emisión de seis mil veinte (6.020) nuevas
acciones, iguales, indivisibles y acumulables, de quince euros (15,00 €) de valor
nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 6.020, ambos
inclusive, sin prima de emisión.
El aumento de capital se ejercitará mediante aportaciones dinerarias
desembolsadas con la suscripción.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 344 de la LSC, la eficacia del acuerdo
de reducción queda condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de
capital simultáneamente adoptado. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 335
a) de la LSC, atendida la finalidad de la reducción de capital social, los acreedores
no podrán oponerse a la misma.
Se deja constancia de que el socio que no acuda al aumento de capital perderá
tal condición.
Quinto.- Delegación de facultades al Administrador Único para elevar a público

cve: BORME-C-2021-3165
Verificable en https://www.boe.es

Los titulares de las acciones a amortizar tendrán derecho de preferencia en
proporción a la participación que actualmente ostentan en la Sociedad. El citado
derecho de preferencia podrá ejercitarse durante el plazo de un mes desde la
publicación en el BORME. En caso de no suscribirse íntegramente el aumento de
capital, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 311. 1 de la LSC el capital será
ampliado únicamente en la cuantía suscrita durante el citado plazo de un mes. Por
tanto, no se abrirá ningún plazo adicional para la suscripción de la parte no suscrita
inicialmente.