SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-3233)
CENTROTÉCNICA, S.L. (SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA) CENTRAL RENT KASUKA 21, S.L. CENTROTECNICA 1978, S.L. DMC45 CAPITAL, S.L. REI1966, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 95

Viernes 21 de mayo de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

3233

CENTROTÉCNICA, S.L.
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
CENTRAL RENT KASUKA 21, S.L.
CENTROTECNICA 1978, S.L.
DMC45 CAPITAL, S.L.
REI1966, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

A los efectos de lo previsto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de
modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante "LME") y, por
remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta
General Universal de socios de la sociedad Centrotécnica, S.L., acordó con fecha
10 de mayo de 2021, aprobar por unanimidad la escisión total de Centrotécnica,
S.L., consistente en el traspaso de la totalidad de su patrimonio social a cuatro
sociedades beneficiarias de la escisión, Central Rent Kasuka 21, S.L.,
Centrotecnica 1978, S.L., Dmc45 Capital, S.L., y Rei1966, S.L., produciéndose la
disolución sin liquidación de la Sociedad escindida, según los términos acordados
en la Junta general de la Sociedad escindida, todo ello de acuerdo con el Proyecto
de Escisión total suscrito al efecto, de forma conjunta, por los Administradores de
las Sociedades que participan en la escisión.
El acuerdo de escisión total ha sido adoptado conforme al Proyecto común de
escisión total redactado y suscrito por el órgano de administración de cada una de
las sociedades que participan en la operación sin necesidad de su depósito en el
Registro Mercantil, ni de informe de administradores ni expertos independiente,
conforme autoriza el artículo 42 LME.
La operación se realiza tomando como balance de escisión total el cerrado a
31 de diciembre de 2020, aprobado por la Junta General.

Barcelona, 11 de mayo de 2021.- Marcos Durán Martín (administrador único de
Centrotecnica, S.L.).- Marcos Durán Martín (Administrador único de Central Rent
Kasuka, S.L.) .- Marcos Durán Martín (Administrador único de Centrotecnica 1978,
S.L.) .- Rubén Enrique Durán Martín (Administrador único de Dmc45 Capital, S.L.)
.- Agustín Luis Durán Martín (Administrador único de Rei1966, S.L.).
ID: A210032652-1

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En relación con todo lo anterior, se hace público el derecho que asiste a los
socios, acreedores, trabajadores y representantes de los trabajadores de las
sociedades referidas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del
balance de escisión total, así como el derecho de las personas a las que hace
referencia la Ley de obtener la información del artículo 39 LME. Asimismo, se hace
constar el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de las sociedades
intervinientes en la escisión total descrita, de oponerse a las mismas durante el
plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio, todo
ello, en los términos del artículo 44 de la referida LME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958