SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-3226)
ALDAPE ETXEGILEAK, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) GERNIKA BERRI, S.L. PEÑAGARICANO ETXEGILEAK, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 95

Viernes 21 de mayo de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

3226

ALDAPE ETXEGILEAK, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GERNIKA BERRI, S.L.
PEÑAGARICANO ETXEGILEAK, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (L.M.E.),
se hace público que la Junta General de Socios de ALDAPE ETXEGILEAK, S.L.,
de PEÑAGARICANO ETXEGILEAK, S.L., y de GERNIKA BERRI, S.L., en reunión
celebrada con carácter Extraordinario y Universal, aprobaron, por unanimidad, la
fusión de dichas sociedades mediante la absorción de GERNIKA BERRI, S.L.
(Sociedad Absorbida), y de PEÑAGARICANO ETXEGILEAK, S.L. (Sociedad
Absorbida), por ALDAPE ETXEGILEAK, S.L. (Sociedad Absorbente), con
disolución, sin liquidación, de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque
de todo su Activo y Pasivo a la sociedad absorbente, sucediendo ésta a título
universal en todos sus derechos y obligaciones a las sociedades absorbidas, y
ampliando su capital en la cuantía que proceda conforme a la ecuación de canje,
según los términos establecidos en el proyecto de fusión suscritos por los Órganos
de Administración.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME no procede la
publicación del depósito previo de los documentos exigidos por la ley, al haberse
adoptado el acuerdo, en junta universal por todos los socios de las sociedades
absorbente y absorbidas.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace
constar que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión
tienen el derecho a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y
de los Balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades
participantes en la fusión podrán oponerse al acuerdo de fusión en el plazo de un
mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el
que se aprueba la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada
Ley.
Azpeitia, 14 de mayo de 2021.- El Administrador: Por Aldape Etxegileak, S.L.,
Ion Peñagaricano Galarraga.- Por Gernika Berri, S.L., Jon Aldalur Landa .- Por
Peñagaricano Etxegileak, S.L., Ion Peñagaricano Galarraga.

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958