SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-3100)
SANTA LUCÍA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (SOCIEDAD ABSORBENTE) SANTA LUCÍA VIDA Y PENSIONES, S.A.U., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 94

Jueves 20 de mayo de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

3100

SANTA LUCÍA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SANTA LUCÍA VIDA Y PENSIONES, S.A.U., COMPAÑÍA
DE SEGUROS Y REASEGUROS
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de fusión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de
3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en
adelante, la "LME"), se hace público que, con fecha 11 de mayo de 2021, la Junta
General Ordinaria y Universal de Accionistas de "SANTA LUCÍA S.A., Compañía
de Seguros y Reaseguros" (en adelante, la "Sociedad Absorbente") y el Accionista
Único de "SANTA LUCÍA VIDA Y PENSIONES S.A.U., Compañía de Seguros y
Reaseguros" (en adelante, la "Sociedad Absorbida") han aprobado la fusión de
ambas sociedades, lo que dará lugar, una vez concluido el proceso de fusión, a la
disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y a la trasmisión en bloque por
sucesión universal de la totalidad de su patrimonio social en favor de la Sociedad
Absorbente.
La fusión ha sido aprobada en los términos establecidos en el proyecto común
de fusión suscrito con fecha 29 de abril de 2021, por el Consejo de Administración
de la Sociedad Absorbente y por el Administrador Único de la Sociedad Absorbida
y utilizando como balances de fusión, a los efectos previstos en el artículo 36.1 de
la LME, los cerrados por la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida a 31 de
diciembre de 2020, debidamente verificados por sus auditores de cuentas y
aprobados por la Junta General de Accionistas de la Sociedad Absorbente y por el
Accionista Único de la Sociedad Absorbida.
En la medida en que la Sociedad Absorbida está íntegramente participada por
la Sociedad Absorbente y que el acuerdo de fusión se ha adoptado por unanimidad
en la Junta General Ordinaria y Universal de Accionistas de la Sociedad
Absorbente y por el Accionista Único de la Sociedad Absorbida, la fusión se ha
aprobado en los términos establecido en los artículos 42 y 49 de la LME.
De conformidad con el artículo 43.1 de la LME se hace constar expresamente
el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades
participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social, el texto íntegro de los
acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

La fusión aprobada queda condicionada, con carácter suspensivo, a (i) la
obtención de la autorización a la Sociedad Absorbente para ejercer la actividad de
gestión de fondos y planes de pensiones conforme a los artículos 78 y siguientes
del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de planes y fondos de pensiones; y (ii) la obtención de la autorización de la fusión
por parte del Ministerio de Economía y Competitividad mediante Orden Ministerial,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y

cve: BORME-C-2021-3100
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la LME se hace
constar el derecho de oposición de los acreedores cuyos créditos no se
encuentren suficientemente garantizados, durante el plazo de un mes a contar
desde la publicación del último anuncio de fusión.