SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-3097)
JESÚS GÓMEZ, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) FLOR DE MAYO BELLEZA Y AMBIENTE, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 94

Jueves 20 de mayo de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

3097

JESÚS GÓMEZ, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FLOR DE MAYO BELLEZA Y AMBIENTE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantil es (en lo
sucesivo la "LME"), se hace público que, con fecha 26 de abril de 2021, las
respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Jesús Gómez, S.L.
(sociedad absorbente), y de la entidad Flor de Mayo Belleza y Ambiente, S.L.
(sociedad absorbida), acordaron, por unanimidad, aprobar la fusión por absorción
de Flor de Mayo Belleza y Ambiente, S.L., por parte de Jesús Gómez, S.L., y, en
consecuencia, la disolución sin liquidación de aquella y la transmisión en bloque,
por sucesión universal, de todo su patrimonio, derechos y obligaciones a Jesús
Gómez, S.L., según los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión.
La operación se estructura y enmarca dentro de la fusión por absorción
mediante acuerdo unánime de fusión que se regula en el artículo 42 de la LME.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos previstos en el Proyecto
Común de Fusión por Absorción, redactado y suscrito por los Órganos de
Administración de ambas sociedades, y que ha sido aprobado por unanimidad por
los socios de las dos sociedades intervinientes, no siendo en este caso preceptivo
su depósito previo en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de los
administradores ni del informe de experto sobre el Proyecto Común de Fusión.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores
de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión a obtener gratuitamente el
texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y los balances de fusión.
Asimismo, se hace constar expresamente que los acreedores de cada una de
las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes,
a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los
términos previstos en el artículo 44 de la LME.
Rafelbuñol, 10 de mayo de 2021.- EI Administrador único de Jesús Gómez,
S.L., Ángel Palamós Aguilar.- La Administradora única de Flor de Mayo Belleza y
Ambiente, S.L., María Jesús Gómez Molins.

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