SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2021-3016)
EUPINCA, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 94

Jueves 20 de mayo de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
CONVOCATORIAS DE JUNTAS

3016

EUPINCA, S.A.

El Consejo de Administración de Eupinca, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), en
su reunión del 13 de mayo de 2021, acordó convocar Junta General Ordinaria y
Extraordinaria de accionistas, que se celebrará en Madrid en el lugar sito en el
Hotel AC Atocha, calle de las Delicias, 42, 28045 Madrid, todo ello conforme a lo
dispuesto en artículo 8.2 de los Estatutos sociales de la Sociedad, el día 23 de
junio de 2021, a las 9:00 horas, en primera convocatoria y, en su caso, el siguiente
día 24 de junio de 2021, en el mismo lugar y a la misma hora, con carácter de
segunda convocatoria, para deliberar y adoptar los acuerdos, sobre el siguiente,
Orden del día
JUNTA ORDINARIA
Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales (Balance,
Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto,
Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) y del Informe de Gestión del ejercicio
cerrado a 31 de diciembre de 2020. Presentación del informe de auditoría.
Segundo.- Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del
resultado del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2020.
Tercero.- Examen y aprobación, en su caso de la gestión del órgano de
administración de la Sociedad durante el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de
2020.
Orden del día
JUNTA EXTRAORDINARIA
Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de la Modificación de los
Estatutos sociales de la Sociedad, en concreto de los artículos número 2.º, 5.º, 6.º,
7.º, 8.º, 9.º, 10.º, 11.º, 12.º, 13.º, 14.º, 15.º, 16.º, 17.º y su disposición final, a
propuesta del Consejo de Administración.

En relación a la modificación estatutaria propuesta del artículo 8.5 de los
Estatutos sociales, consistente en la supresión de la limitación del derecho de voto
a aquellos accionistas que representen más del 4% en la cifra del capital social, de
forma que cada acción de derecho a un voto, sin limitación de porcentaje en el
capital alguno; en virtud de lo dispuesto en el artículo 293 de la LSC, la aprobación,
en su caso, de la referida modificación propuesta del artículo número 8.5, se
adoptará, por un lado, por acuerdo separado, de las acciones afectadas por la
modificación, es decir, aquellas que representen un 4% o menos en la cifra del
capital social, y, por otro lado, por acuerdo separado de aquellos accionistas que
no se vean afectados o perjudicados por la propuesta de modificación, es decir,
aquellos accionistas con un porcentaje superior al 4% en el capital social. Los
acuerdos de los accionistas de forma separada se adoptarán con los mismos
requisitos legales y estatutarios fijados para la modificación de Estatutos.
Segundo.- Examen y aprobación, en su caso, de un Texto Refundido de los

cve: BORME-C-2021-3016
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 bis. 2 b) de la Ley de
Sociedades de Capital, la propuesta de modificación de los artículos de los
Estatutos sociales, se votarán de forma separada.